Artículo 577 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 577. Las excepciones en los procesos de conocimiento se deciden en la sentencia.
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proceso
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Artículo 578. Inmediatamente después de vencido el término de traslado de la contestación de la demanda, el Juez examinará si la relación procesal adolece de algún defecto o vicio que, de no ser saneado, producirá un fallo inhibitorio, o la nulidad del proceso. En tal supuesto, el Juez ordenará a la parte que corrija su escrito, aclare los hechos o las pretensiones, que se cite de oficio a las personas que deban integrar el contradictorio en casos de litisconsorcio, que se escoja la pretensión en casos de que se haya de seguir procedimientos de distinta naturaleza, que se integre debidamente la relación procesal, o que se le imprima al proceso el trámite correspondiente en caso de que se haya escogido otro. En caso de que el Juez advierta el defecto en la demanda, ordenará que sea corregida, dentro del término de tres días. Si el demandante no hiciera la corrección ordenada, y ello manifiestamente inhibiere al tribunal a conocer del fondo del asunto, se decretará el archivo del expediente, levantándose las medidas cautelares.
Ver artículo 578 de Código de Trabajo
Artículo 579. Presentada la demanda de trabajo personalmente por el trabajador, el Juez del conocimiento le designará un defensor de oficio. No obstante lo anterior, en los procesos de única instancia, o en las localidades donde no se hubiere designado un defensor de oficio, el trabajador podrá actuar por sí mismo o delegar su representación en un miembro de la Junta Directiva del sindicato, al cual se encuentra afiliado.
Ver artículo 579 de Código de Trabajo
Artículo 580. Toda empresa que realice trabajos por más de tres meses consecutivos en cualquier lugar de la República donde ocupe más de diez trabajadores, tendrá un representante legal en dicho lugar. Este representará al empleador en cualquier reclamación hecha por un trabajador ante Tribunal de trabajo.
Ver artículo 580 de Código de Trabajo
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