Artículo 570 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 570. Pueden asimismo acumularse en una demanda varias pretensiones derivadas de una misma convención, contrato, pacto colectivo o reglamento interno de trabajo, aunque sean varios los demandantes y distinta la situación de hecho, siempre que frente a todas y cada una de las pretensiones acumuladas sean unos mismos los demandados. Cuando por causa de un mismo siniestro resulten lesionados varios trabajadores, todos ellos o sus causahabientes o beneficiarios podrán acumular sus pretensiones en una misma demanda, siempre que sean unos mismos los demandados frente a todos y cada uno de los demandantes. Habrá lugar igualmente a la acumulación cuando no haya discusión sobre los hechos sino sobre la interpretación o aplicación de una misma norma jurídica, aunque haya diversidad de causa, de objeto y de demandantes, siempre que sean unos mismos los demandados frente a todos y cada uno de los demandantes. Sin embargo, en estos casos, para la procedencia de los recursos que concede este Código, se estimará la cuantía en forma individual de acuerdo con las pretensiones o valores económicos reclamados por cada uno de los demandantes.
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