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Artículo 57 - QUE ADOPTA MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES Y REFORMA EL CODIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

Ley 82 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 57. El Ministerio Público creará fiscalías especializadas para la investigación de los delitos de Violencia contra la Mujer, que funcionarán las veinticuatro horas en cada Distrito Judicial. El Estado proporcionará al Ministerio Público y al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses los recursos presupuestarios, físicos, materiales, científicos y humanos que se requieran para el funcionamiento de estas fiscalías especializadas.

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Artículo 58. El Órgano Judicial creará juzgados especializados, que conocerán exclusivamente de los delitos de Violencia contra la Mujer establecidos en esta Ley, que funcionarán las veinticuatro horas en cada Distrito Judicial, atendiendo a las reglas de competencia. Estos juzgados serán establecidos progresivamente en toda la República. El Estado proporcionará al Órgano Judicial los recursos presupuestarios que se requieran para el funcionamiento de estos juzgados especializados.

Ver artículo 58 de Ley 82 del año 2013

Artículo 59. El juez competente dará seguimiento al cumplimiento de la pena de tratamiento terapéutico multidisciplinario especializado en violencia contra la mujer.

Ver artículo 59 de Ley 82 del año 2013

Artículo 60. El tratamiento terapéutico multidisciplinario a que se refiere el artículo anterior estará a cargo del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social que, junto con el Instituto Nacional de la Mujer, la Universidad de Panamá y el Sistema Nacional de Capacitación en Género, especializarán a profesionales de la salud mental (psiquiatría, psicología, trabajo social) para evaluar y brindar tratamiento terapéutico individual y grupal, dando seguimiento de este a los agresores u ofensores hasta su conclusión. El seguimiento consistirá en la remisión de informes periódicos al juez competente, quien no pondrá fin al proceso hasta haber recibido certificación final de la conclusión del tratamiento por parte del equipo encargado.

Ver artículo 60 de Ley 82 del año 2013

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