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Artículo 57 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.

Ley 8 del año 1975

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 57. Si no se trata de aborto, de parto no viable, o de cualquier otro caso anormal de parto, el descanso forzoso retribuído se fijará de acuerdo con las exigencias de la salud de la interesada, según resulte del certificado médico y de las prescripciones del facultativo que la atienda.

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Artículo 58. Desde el momento en que la trabajadora se reintegre a su empleo después de haber dado a luz y hasta por el término de un año, el empleador sólo podrá despedirla por causa justificada, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 51 de esta Ley.

Ver artículo 58 de Ley 8 del año 1975

Artículo 59. Toda madre que esté lactando dispondrá en los lugares donde trabaja de un intervalo de quince minutos cada tres horas o, si lo prefiere, de media hora dos veces al día durante sus labores, con el objeto de alimentar a su hijo. El empleador le procurará algún medio de descanso dentro de las posibilidades de sus labores y mantendrá en número suficiente sillas o asientos a disposición de las trabajadoras. El tiempo empleado para tal fin, deberá computarse para el efecto de la remuneración de la trabajadora, como tiempo de trabajo efectivo, al igual que los intervalos antes mencionados.

Ver artículo 59 de Ley 8 del año 1975

Artículo 60. La mujer en estado de gravidez no podrá trabajar jornadas extraordinarias. Si la trabajadora tuviere turnos rotativos en varios períodos, el empleador está obligado a hacer los arreglos necesarios para que la trabajadora no tenga que prestar servicios en las jornadas nocturna y mixta. El turno que se le señale para estos efectos será fijado y no estará sujeta a rotaciones. El empleador hará también los arreglos necesarios con el objeto de que la trabajadora en estado de gravidez no efectúe tareas inadecuadas o perjudiciales.

Ver artículo 60 de Ley 8 del año 1975

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