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Artículo 57 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE PROTECCION FITOSANITARIAS Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 47 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 57. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, por conducto de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, deberá establecer y aplicar las normas, reglamentos, instructivos y procedimientos fitosanitarios para: 1. El uso y manejo adecuado de los insumos fitosanitarios. 2. La vigilancia y el control de los servicios fitosanitarios oficiales. 3. La investigación, el uso, manejo y liberación de material transgénico. 4. La ejecución de las demás normas fitosanitarias que se establecen en esta Ley, así como las que se requieren conforme con los adelantos tecnológicos y científicos.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Desarrollo Agropecuarioreglamento


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Artículo 58. La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, con base en las normas fitosanitarias y en la reglamentación establecida, verificará e inspeccionará en cualquier tiempo y lugar el cumplimiento de las disposiciones que contemplan esta Ley.

Ver artículo 58 de Ley 47 del año 1996

Artículo 59. Las normas fitosanitarias deberán basarse en los siguientes principios: 1. Utilizar conceptos científicos con validez comprobada por organismos de investigación reconocidos. 2. Asegurar un equilibrio entre el sistema preventivo y el sistema de control, fiscalización y vigilancia. 3. Optimar y racionalizar con basen en los marcos de referencia establecidos en los acuerdos internacionales firmados y ratificados por el país. 4. Considerar las normas, directrices o recomendaciones pertinentes, emitidas por los organismos internacionales de los cuales Panamá sea parte, en especial las establecidas por los convenios internacionales de protección fitosanitaria.

Ver artículo 59 de Ley 47 del año 1996

Artículo 60. Para la elección de las medidas fitosanitarias aplicables, la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal considerará si las áreas correspondientes son libres, escasas o de alta incidencia de plagas. Para efecto, la Dirección declarará dichas áreas.

Ver artículo 60 de Ley 47 del año 1996


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