Artículo 57 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ
Ley 41 del año 2004
República de Panamá
Artículo 57. Excepto por lo dispuesto en el artículo nuevo 4, el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, de los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo y de las obligaciones de las empresas registradas, será sancionado por la Agencia, de acuerdo con su gravedad, así: 1. Amonestación escrita y otorgamiento de un plazo de hasta noventa días calendario para corregir la anomalía. 2. Amonestación escrita, imposición de restricciones para operar y el otorgamiento de un plazo de noventa días calendario para corregir la anomalía. 3. Imposición de multa administrativa hasta por cien mil balboas (B/.100,000.00). En caso de reincidencia, la Agencia podrá aumentar la multa hasta la suma de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00). El monto de la multa dependerá de la gravedad de la falta. La falta de pago de la multa será causa de suspensión o cancelación del registro. 4. Suspensión del registro, conforme a los reglamentos y normas que se dicten en desarrollo de esta Ley. 5. Cancelación del registro, conforme a los reglamentos y normas que se dicten en desarrollo de esta Ley. La Agencia adoptará los reglamentos pertinentes para la aplicación de las sanciones antes mencionadas. Las sanciones administrativas se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de otras acciones legales que correspondan. El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones legales y reglamentarias atinentes a cada una de las entidades públicas que desempeñen funciones dentro del Área PanamáPacífico, será sancionado por dichas entidades de conformidad con lo dispuesto en cada uno de los ordenamientos jurídicos que regulen las materias que sean de su competencia.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 58. El Área PanamáPacífico es un área o zona libre de todo impuesto para las Empresas del Área PanamáPacífico, el Operador y el Desarrollador, excepto por lo dispuesto en el artículo 60 de la presente Ley en materia de Impuesto sobre la Renta, Impuesto de Dividendos, Impuesto Complementario e Impuesto sobre Remesas al Exterior y en materia de servicios inherentes al ejercicio de profesiones reguladas de manera especial por la legislación nacional vigente. Por consiguiente, todas las actividades, negocios, servicios, operaciones o transacciones dentro del Área PanamáPacífico, estarán ciento por ciento libres de impuestos directos e indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales, incluyendo, pero sin limitar, las siguientes exoneraciones: 1. Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa, gravamen o derecho de importación sobre todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, servicios y demás bienes en general introducidos en el Área PanamáPacífico, incluyendo, pero sin limitar, maquinarias, materiales, envases, construcción, materias o mercancías prefabricadas, materias primas, combustibles y lubricantes, insumos, productos finales, grúas, vehículos, automóviles, artefactos, suministros y repuestos introducidos en el Área PanamáPacífico. 2. Exoneración del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios sobre todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, bienes, servicios y demás bienes en general introducidos en el Área PanamáPacífico, así como de cualquier impuesto, tasa o derecho a la prestación de servicios. Esta exoneración incluye el arrendamiento financiero sobre cualquier equipo u otro bien mueble, así como los equipos, materias primas e insumos. 3. Exoneración de todo impuesto, derecho, tasa, contribución o cargo, con respecto al movimiento o almacenamiento de combustibles u otros hidrocarburos y sus derivados. 4. Exoneración del pago de cualquier derecho de licencia o registro comercial o industrial. 5. Exoneración del Impuesto de Timbres. 6. Exoneración, sobre las mejoras comerciales e industriales, del impuesto de inmuebles sobre el terreno y las mejoras, así como del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles. Para los propósitos del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles, en las escrituras públicas respectivas deberá hacerse constar solamente que el bien inmueble que se transfiere está ubicado dentro del Área PanamáPacífico y no será necesario hacer constar la exoneración del pago del impuesto y los datos de la declaración jurada correspondiente, pudiendo los notarios públicos dar fe del respectivo contrato. 7. Exoneración de cualquier impuesto de exportación o reexportación de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, bienes o servicios. 8. Exoneración de todo impuesto, tasa, derecho, gravamen, retención u otros cargos de similar naturaleza aplicados sobre pagos a acreedores extranjeros, por los intereses, comisiones, regalías y otros cargos financieros generados por el financiamiento o refinanciamiento otorgado a las Empresas del Área PanamáPacífico, al Operador y al Desarrollador a que hace referencia esta Ley y por el arrendamiento financiero de equipo necesario para el desarrollo de las actividades, negocios u operaciones realizadas en el Área PanamáPacífico. 9. Exoneración del pago del impuesto aplicado a las llamadas telefónicas internacionales. El Desarrollador, Operador o las Empresas del Área PanamáPacífico deberán presentar, ante el Ministerio de Economía y Finanzas, por conducto de la Agencia, las siguientes declaraciones, documentos e informes: a. La declaración jurada de Impuesto sobre la Renta. b. La declaración del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios. c. La declaración del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles. d. Cualesquiera otras declaraciones, informes o documentos establecidos en la presente Ley y/o sus reglamentos. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas conocer de todas las materias relativas al procedimiento administrativo en materia fiscal de que trata el Libro VII del Código Fiscal.
Ver artículo 58 de Ley 41 del año 2004
Artículo 59. Los trabajadores del Desarrollador, del Operador o de las Empresas del Área PanamáPacífico, los residentes y los visitantes del Área PanamáPacífico, no gozarán de los beneficios fiscales establecidos en el presente Capítulo.
Ver artículo 59 de Ley 41 del año 2004
Artículo 60. Las Empresas del Área PanamáPacífico, el Desarrollador y el Operador, tanto por sus operaciones interiores como sus operaciones exteriores o de exportación, estarán sujetos al pago, conforme a las normas legales fiscales vigentes, de los siguientes impuestos: 1. El Impuesto sobre la Renta sobre la renta neta gravable obtenida por las actividades, negocios u operaciones realizadas dentro del Área PanamáPacífico. 2. El Impuesto sobre Dividendos retenido de las utilidades o dividendos pagados a sus accionistas o socios y el Impuesto Complementario. 3. El Impuesto sobre Remesas o Transferencias al Extranjero retenido de los pagos de comisiones, regalías, pagos por servicios de asistencia técnica o por cualquier otro concepto. 4. El Impuesto de Importación y el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, específicamente para aquellas empresas que presten servicios inherentes al ejercicio de profesiones reguladas de manera especial por la legislación vigente. Para los efectos de este artículo, se entiende por operaciones interiores la enajenación o traspaso de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la prestación de servicios, al Territorio Fiscal Nacional, por parte del Desarrollador, el Operador o las Empresas del Área PanamáPacífico. Se entiende por operaciones exteriores o de exportación, las ventas de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes realizadas por parte del Desarrollador, del Operador o de las Empresas del Área PanamáPacífico a personas naturales o jurídicas ubicadas fuera del territorio de la República de Panamá. Están exoneradas del pago de los impuestos a que se hace referencia en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, las rentas, utilidades o ganancias derivadas de las siguientes actividades: a. La prestación de servicios a personas naturales o jurídicas ubicadas fuera del territorio de la República de Panamá. b. La enajenación o traspaso de las acciones de Empresas del Área PanamáPacífico, del Operador y del Desarrollador, ya sea que este traspaso se evidencie de manera directa o indirecta, a través de la venta de acciones de compañías que a su vez son propietarias de las acciones de las Empresas del Área PanamáPacífico, del Operador o Desarrollador. c. La enajenación o traspaso de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la prestación de servicios, entre las Empresas del Área PanamáPacífico, el Operador y el Desarrollador o a empresas establecidas en otras zonas libres, de petróleo o recintos portuarios de la República de Panamá; esto último con sujeción a lo dispuesto en los artículos nuevo 2 y nuevo 3. d. Las actividades que realice el Desarrollador, conforme al Contrato de Desarrollador del Área PanamáPacífico y al numeral 5 del artículo 42 de la presente Ley. e. La venta de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la prestación de servicios, a visitantes, pasajeros o tripulantes en tránsito o con destino a países extranjeros, excepto en el caso de que la venta la realice el propio manufacturero de las mercancías, productos, equipos y bienes o una Empresa del Área PanamáPacífico que pertenezca al mismo grupo económico del manufacturero. f. La venta de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la prestación de servicios, a naves que crucen el Canal de Panamá con destino a puertos extranjeros o que naveguen entre cualquier puerto habilitado de la República y puertos extranjeros, excepto en el caso de que la venta la realice el propio manufacturero de las mercancías, productos, equipos y bienes o una Empresa del Área PanamáPacífico que pertenezca al mismo grupo económico del manufacturero. g. La venta de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la prestación de servicios, a aeronaves que utilicen los aeropuertos habilitados de la República, con destino a aeropuertos extranjeros, excepto en el caso de que la venta la realice el propio manufacturero de las mercancías, productos, equipos y bienes o una Empresa del Área PanamáPacífico que pertenezca al mismo grupo económico del manufacturero. h. La prestación de servicios relacionados con la aviación y los aeropuertos, incluyendo el transporte, manejo y almacenamiento de carga en general; la reparación, el mantenimiento, la conversión y reconversión de aeronaves; la distribución, el mantenimiento, la conversión, reconversión y manufactura de partes y/o piezas de aeronaves, ya sea para su importación al Territorio Fiscal Nacional, su exportación o la enajenación o traspaso entre las Empresas del Área PanamáPacífico, el Operador y el Desarrollador, o a empresas establecidas en otras zonas libres, de petróleo o con tratamiento fiscal especial de la República de Panamá. i. La manufactura de productos, componentes y partes de alta tecnología, ya sea para su importación al Territorio Fiscal Nacional, su exportación o la enajenación o traspaso entre las Empresas del Área PanamáPacífico, el Operador y el Desarrollador, o a empresas establecidas en otras zonas libres, de petróleo o con tratamiento fiscal especial de la República de Panamá. j. Los servicios multimodales y logísticos. k. La prestación del servicio de centros de llamadas para uso comercial (call centers); la captura, procesamiento, almacenamiento, conmutación, transmisión y retransmisión de datos e información digital; el enlace de señales de radio, televisión, audio, video y/o datos; la administración de oficinas a usuarios dentro del Área PanamáPacífico, Desarrollador u Operador, o establecidos fuera del territorio de la República de Panamá; la investigación y desarrollo de recursos y las aplicaciones digitales para uso en redes Intranet e Internet. Las rentas derivadas de las ganancias por la enajenación o traspaso de mercancías, productos, equipos y bienes que no hayan sufrido transformación en el Área PanamáPacífico, que hayan sido vendidos o transferidos desde dicha Área a empresas establecidas en otras zonas libres o con tratamiento fiscal especial, y que sean exportados desde dichas zonas, serán sujetas del pago del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto sobre Dividendos y del Impuesto Complementario conforme a las normas legales fiscales vigentes en el Territorio Fiscal Nacional, con excepción de las rentas derivadas de las ganancias por la enajenación o traspaso de mercancías, productos, equipos y bienes que sean vendidos o transferidos desde el Área PanamáPacífico a empresas establecidas en zonas libres de petróleo y/o viceversa. El Desarrollador, el Operador y las Empresas del Área PanamáPacífico deberán mantener en Panamá registros contables y documentos que reflejen claramente sus operaciones exentas y no exentas de impuestos. Las empresas que presten servicios de expendio de combustible al detal para vehículos de transporte terrestre, no serán sujetas del tratamiento fiscal especial contemplado en este artículo. No regirán las exenciones anteriores cuando las rentas beneficiadas se encuentren gravadas en el exterior en el domicilio o residencia de su titular y se conceda crédito por el impuesto que por dichas rentas correspondería pagar en Panamá. Cuando dicho crédito sea reconocido por un monto menor al impuesto que se debería abonar en Panamá, la renta correspondiente al monto del crédito no admitido podrá ser considerada como exenta. Los contribuyentes que hagan uso de dichos beneficios deberán demostrar en forma fehaciente, en los términos y condiciones que establezcan los reglamentos de la presente Ley, que se ajustan a lo previsto por esta disposición. Las rentas que se hayan computado como exoneradas, cuando no correspondiera hacerlo, deberán ser imputadas al año fiscal en que debieron incluirse como gravadas para la liquidación del impuesto, sin perjuicio de los recargos e intereses y de las sanciones correspondientes. Capítulo II Régimen Aduanero del Área PanamáPacífico
Ver artículo 60 de Ley 41 del año 2004
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