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Artículo 57 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 135 DE 1943, ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ

Ley 33 del año 1946

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 57. Artículo nuevo (después del 114): Los sueldos y gastos señalados por el artículo anterior comenzarán a regir desde el 1 de octubre de 1946. Los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo devengarán a partir del 1 de julio de 1946 los mismos gastos de representación asignados en la actualidad a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, hasta tanto entren en vigor los nuevos sueldos y gastos de representación decretados por esta Ley. Inclúyase en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la actual vigencia la partida correspondiente para dar cumplimiento a la presente Ley.

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Artículo 58. El artículo 118 quedará así: “Las causas contencioso-administrativas que el 1 de junio de 1943 se hallaban en trámite o en estado de sentencia en los tribunales ordinarios de justicia o en la propia Administración nacional, provincial o municipal, deben ser fallados por éstos, de acuerdo con el derecho aplicable y como si no existiera la jurisdicción contencioso-administrativa. Contra las decisiones que se dicten en tales causas no habrá por consiguiente recurso alguno ante dicha jurisdicción.

Ver artículo 58 de Ley 33 del año 1946

Artículo 59. Esta ley entrará en vigencia desde su sanción por el Órgano Ejecutivo, deroga los artículos 14, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 35 y 115, y reforma los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 10, 11, 13, 15, 16, 18, 20, 26, 28, 31, 32, 33, 34, 36, 40, 42, 43, 50, 53, 57, 58, 60, 61, 64, 68, 76, 77, 99, 100, 102, 103, 104, 105, 108, 114 y 118 de la Ley 135 de 1943.

Ver artículo 59 de Ley 33 del año 1946

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