Artículo 57 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 135 DE 1943, ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 33 del año 1946
República de Panamá
Artículo 57. Artículo nuevo (después del 114): Los sueldos y gastos señalados por el artículo anterior comenzarán a regir desde el 1 de octubre de 1946. Los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo devengarán a partir del 1 de julio de 1946 los mismos gastos de representación asignados en la actualidad a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, hasta tanto entren en vigor los nuevos sueldos y gastos de representación decretados por esta Ley. Inclúyase en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la actual vigencia la partida correspondiente para dar cumplimiento a la presente Ley.
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