Artículo 57 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ
Ley 32 del año 1984
República de Panamá
Artículo 57. Son funciones del SubContralor General: a) Reemplazar al Contralor General durante sus ausencias temporales o accidentales, al igual que desempeñar las funciones del cargo cuando se produzca vacante en el mismo mientras se haga nuevo nombramiento; b) Refrendar los contratos, planillas, cuentas, cheques, bonos del Estado y demás títulos de la deuda pública, en sustitución del Contralor General, cuando éste se encuentre ausente o cuando tal facultad le sea delegada; c) Asistir, en reemplazo del Contralor General, a las sesiones de la Asamblea Legislativa, del Consejo de Gabinete y de las Juntas Directivas y demás corporaciones que gobiernan las entidades públicas descentralizadas, en ausencia del Contralor o por instrucciones de éste; ch) Dirigir todo lo relacionado con las funciones de auditoría interna de la Institución, para lo cual estará adscrita a su despacho la dependencia que tiene asignadas estas funciones. d) Conocer de los informes de Auditoría y los informes financieros de las dependencias públicas que deba presentar la Contraloría, una vez hayan sido aprobados por el Director de Auditoría. La aprobación final de estos informes corresponde al Contralor General, quien podrá delegarla en el Sub Contralor General. e) Autorizar la apertura de cuentas bancarias oficiales y la creación de fondos especiales, fondos rotativos y de cajas menudas, en sustitución del Contralor General y de conformidad con las disposiciones legales pertinentes; f) Aquellas otras que le señale la Ley, los Reglamentos el Contralor General.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá