Artículo 57 - SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.
Ley 32 del año 1927
República de Panamá
Artículo 57. Los Directores de la compañía serán elegidos en la forma, fecha y lugar que determinen el pacto social o los estatutos.
Palabras clave de éste artículo
pacto social
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Artículo 59. Con sujeción a lo dispuesto en los dos artículos anteriores las vacantes que ocurrieren en la Junta Directiva, ya sea por razón de que se aumente el número de directores o por cualquier otra cosa, serán llenadas por los votos de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.
Ver artículo 59 de Ley 32 del año 1927
Artículo 60. Si no fueren elegidos los directores en la fecha señalada al efecto, los directores actuales continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que se hubieren elegido sus sucesores.
Ver artículo 60 de Ley 32 del año 1927
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