Artículo 57 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 135 del año 1943
República de Panamá
Artículo 57. Recibida la demanda en el Tribunal y verificado el reparto, el magistrado sustanciador dispondrá al admitirla, que se fije en lista por el término de cinco (5) días. Copia de la demanda se dará en traslado al funcionario que dictó el acto acusado, quien dispone del término de la fijación en la lista para justificar o aclarar su conducta.
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