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Artículo 57 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ

Ley 135 del año 1943

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 57. Recibida la demanda en el Tribunal y verificado el reparto, el magistrado sustanciador dispondrá al admitirla, que se fije en lista por el término de cinco (5) días. Copia de la demanda se dará en traslado al funcionario que dictó el acto acusado, quien dispone del término de la fijación en la lista para justificar o aclarar su conducta.

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Artículo 58. Es parte en el juicio a que da lugar la demanda el Ministerio Público, según se establece en el artículo 100.

Ver artículo 58 de Ley 135 del año 1943

Artículo 59. En el caso del artículo 46 se dispondrá, antes de admitir la demanda, solicitar los documentos de que allí se habla, bajo apremio de diez a cien balboas, si no se expiden dentro del término que el mismo auto señale. Obtenida la copia o las publicaciones, se procederá a admitir la demanda, si fue regularmente presentada.

Ver artículo 59 de Ley 135 del año 1943

Artículo 60. Hasta el último día de la fijación en lista puede aclararse o corregirse la demanda por el actor. En tal caso volverá a ordenarse la actuación del artículo 57, pero del derecho de variar la demanda, sólo puede hacerse uso por una sola vez.

Ver artículo 60 de Ley 135 del año 1943

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