Artículo 57 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 57. Deber de iniciativa. Ocurridos los hechos previstos en la ley como generadores de una obligación tributaria, los obligados tributarios o contribuyentes definidos en este Código deberán cumplir dicha obligación por sí mismos, cuando no proceda la intervención de la Administración. Si esta intervención correspondiera, los obligados tributarios o contribuyentes deberán proporcionar la información necesaria para la determinación del tributo.
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Artículo 59. Determinación voluntaria del contribuyente. La determinación de la obligación tributaria se efectuara de acuerdo con las declaraciones voluntarias que presenten los obligados tributarios o contribuyentes en el tiempo y condiciones que establezca la ley. Las declaraciones deben presentarse en los formularios y/o medios electrónicos aprobados por la Dirección General de Ingresos. Artículo 60. Determinación de oficio. La determinación o liquidación de oficio es el acto resolutorio mediante el cual la Administración Tributaria verifica la existencia de un hecho generador, realiza las operaciones de cuantificación y determina el importe de la deuda tributaria, comprobado o corrigiendo si así procediera la declaraciónliquidación y determinando en este caso una suma a ingresar o una suma a devolver o compensar de acuerdo con la normativa tributaria.
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