Artículo 57 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 57. El Juez de Cumplimíento podrá autorizar, como medídas alternas al cumplimíento de la pena de privación de la libertad, la participación consentida del sentenciado en programa de estudio o trabaj o dentro o fuera del penal atendiendo las recomendaciones de la Junta Técnica Penitenciaria y el comportamiento de la persona. Las actividades a que hace referencia el párrafo anterior son las siguientes: l. La educación con provecho académico, en los dístintos niveles de enseñanza 2. El trabajo en labor comunitaria no remunerado. 3. La participación como instructor en cursos de alfabetización, de educación, de adíestramiento o de capacitación, la que se computará por cada ocho horas laboradas como un día de trabajo.
Palabras clave de éste artículo
juez de cumplimientojueztrabajo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 58. El Juez de Cumplimíento, previa evaluación de la Junta Técnica Penitenciaria, reconocerá adicionalmente a favor del sentenciado un día de prisión por cada dos días de trabajo, estudio o participación como instructor. Cuando se trate de delitos sancionados con penas de prisión mayores de cinco años, este beneficio solo se podrá aplicar a quienes hayan cumplido la tercera parte de la pena.
Ver artículo 58 de Código Penal
Artículo 59. La pena de díasmulta consiste en la obligación de pagar al Estado una suma de dinero, que se determinará de acuerdo con la situación económica del procesado, en atención a su caudal, rentas, medios de subsistencia, nivel de gastos u otros elementos de juício debidamente acreditados. Cuando el sentenciado viviera del producto de su trabajo, el díamulta no podrá exceder del 50% de su ingreso diario. El rninimo es de cincuenta díasmulta y el máximo es de quínientos díasmulta. Comprobada la situación económica del sancionado, se podrá señalar un plazo máximo de doce meses para el pago de la sanción impuesta
Ver artículo 59 de Código Penal
Artículo 60. El Juez de Cumplimiento, a solicitud del sancionado, podrá autorizarle que, mediante trabajo libre remunerado, amortice el pago de la pena impuesta, pero la aportación no será inferior al 50% del ingreso percibido.
Ver artículo 60 de Código Penal
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá