Artículo 568 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 568. Si el demandado tuviera cualquier pretensión que formular contra el demandante y que haya surgido con ocasión de la relación laboral, podrá hacerlo en el escrito de la contestación de la demanda o en libelo aparte. Se dará traslado al demandante de la reconvención, por un término de tres días.
Palabras clave de éste artículo
relación de trabajoproceso
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 569. El demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1. Que el Juez sea competente para conocer de todas. 2. Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento. En la demanda sobre prestaciones periódicas, podrá pedirse condena líquida respecto de las causadas y de las que se llegaren a causar entre la presentación de aquella y la sentencia de cada una de las instancias.
Ver artículo 569 de Código de Trabajo
Artículo 570. Pueden asimismo acumularse en una demanda varias pretensiones derivadas de una misma convención, contrato, pacto colectivo o reglamento interno de trabajo, aunque sean varios los demandantes y distinta la situación de hecho, siempre que frente a todas y cada una de las pretensiones acumuladas sean unos mismos los demandados. Cuando por causa de un mismo siniestro resulten lesionados varios trabajadores, todos ellos o sus causahabientes o beneficiarios podrán acumular sus pretensiones en una misma demanda, siempre que sean unos mismos los demandados frente a todos y cada uno de los demandantes. Habrá lugar igualmente a la acumulación cuando no haya discusión sobre los hechos sino sobre la interpretación o aplicación de una misma norma jurídica, aunque haya diversidad de causa, de objeto y de demandantes, siempre que sean unos mismos los demandados frente a todos y cada uno de los demandantes. Sin embargo, en estos casos, para la procedencia de los recursos que concede este Código, se estimará la cuantía en forma individual de acuerdo con las pretensiones o valores económicos reclamados por cada uno de los demandantes.
Ver artículo 570 de Código de Trabajo
Artículo 571. Si la demanda contuviera varias pretensiones y fueren contrarias y de carácter principal, se tendrá como principal la primera y como subsidiarias las restantes.
Ver artículo 571 de Código de Trabajo
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá