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Artículo 565 - Código de Trabajo

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Artículo 565. Cuando los demandados fueran dos o más, el Juez, después de contestada la demanda, les ordenará que constituyan un solo apoderado, para que tenga la representación y continúe el proceso y si no lo hicieren, el Juez escogerá un apoderado común. Exceptúense los casos en que pareciera haber conflicto de intereses, en los cuales cada demandado tendrá derecho a designar su propio apoderado.

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Artículo 566. La contestación de la demanda estará sujeta a los requisitos de los ordinales 1, 2 y 5 del artículo 553. Con la contestación deberá acompañarse una copia que, sin trámite, se le entregará al demandante. El demandado que se oponga a las pretensiones del demandante, al contestar la demanda, expresará cuáles hechos admite como ciertos y cuáles rechaza o niega, explicando las razones de su negativa y consignando los hechos y motivos o excepciones en que apoya su defensa. 92 Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la República de Panamá El demandante podrá pedir la corrección de la contestación de la demanda dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término de la contestación de la demanda. Las generales en la demanda o en la contestación no serán necesarias cuando la información aparezca en el poder.

Ver artículo 566 de Código de Trabajo

Artículo 567. La corrección de la demanda o de la contestación sólo se ordenará cuando la omisión o defecto pueda causar perjuicios, vicios o graves deficiencias en el proceso.

Ver artículo 567 de Código de Trabajo

Artículo 568. Si el demandado tuviera cualquier pretensión que formular contra el demandante y que haya surgido con ocasión de la relación laboral, podrá hacerlo en el escrito de la contestación de la demanda o en libelo aparte. Se dará traslado al demandante de la reconvención, por un término de tres días.

Ver artículo 568 de Código de Trabajo

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