Artículo 563 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 563. Si el demandado notare que el Juez ha descuidado el cumplimiento del artículo 558, lo manifestará antes de contestar la demanda y el Juez resolverá inmediatamente lo que estime procedente sin ulterior recurso. Corregida la demanda, o negada la objeción, el Juez ordenará al demandado que conteste dentro del término de tres días.
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Artículo 564. El demandado puede contestar la demanda aunque no haya recibido el traslado, caso en el cual se entenderá surtido este trámite. En este caso, y si el demandado es una persona jurídica de derecho privado, al contestar la demanda debe acompañar la certificación del Registro Público, cuando ésta no se hubiere aportado al expediente.
Ver artículo 564 de Código de Trabajo
Artículo 565. Cuando los demandados fueran dos o más, el Juez, después de contestada la demanda, les ordenará que constituyan un solo apoderado, para que tenga la representación y continúe el proceso y si no lo hicieren, el Juez escogerá un apoderado común. Exceptúense los casos en que pareciera haber conflicto de intereses, en los cuales cada demandado tendrá derecho a designar su propio apoderado.
Ver artículo 565 de Código de Trabajo
Artículo 566. La contestación de la demanda estará sujeta a los requisitos de los ordinales 1, 2 y 5 del artículo 553. Con la contestación deberá acompañarse una copia que, sin trámite, se le entregará al demandante. El demandado que se oponga a las pretensiones del demandante, al contestar la demanda, expresará cuáles hechos admite como ciertos y cuáles rechaza o niega, explicando las razones de su negativa y consignando los hechos y motivos o excepciones en que apoya su defensa. 92 Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la República de Panamá El demandante podrá pedir la corrección de la contestación de la demanda dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término de la contestación de la demanda. Las generales en la demanda o en la contestación no serán necesarias cuando la información aparezca en el poder.
Ver artículo 566 de Código de Trabajo
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