Artículo 561 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 561. Serán sancionados con la suspensión o inhabilitación de la licencia comercial por un término de uno (1) a seis (6) meses, los negocios que, estando prohibida la entrada de menores de edad, la permitan, tales como boites, cabarés, casas de tolerancia, casas o sitios de juegos de suerte y azar, bares, cantinas, pensiones y otros. Igualmente será sancionado con arresto de uno (1) hasta seis (6) meses y con multa de mil (B/.1,000.00) a cinco mil (B/.5,000.00) balboas, la persona que suministre o venda bebidas alcohólicas a menores de edad. La reincidencia del propietario de la empresa comercial, en estas infracciones, dará lugar al cierre definitivo del establecimiento.
Palabras clave de éste artículo
suspensiónmenor de edadpensión
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 562. Las personas que por acción u omisión involucren o permitan que menores de edad realicen labores o actividades inmorales que contribuyan a su prostitución o corrupción, siempre que no medie delito, serán sancionados con arresto de dos (2) hasta doce (12) meses y con multa de cincuenta (B/.50.00) a mil (B/.1,000.00) balboas. La misma sanción se le aplicará a las personas que lucren o se beneficien de los menores con su mendicidad.
Ver artículo 562 de Código de La Familia
Artículo 563. El que indujere a un menor al consumo de bebidas alcohólicas, será 98 sancionado con arresto de uno (1) a tres (3) meses y con multa de veinticinco (B/.25.00) a cien (B/.100.00) balboas. El que indujere a un menor al consumo de drogas y estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será sancionado con arresto de uno (1) a tres (3) años, y si fuese reincidente la pena será de cinco (5) a ocho (8) años.
Ver artículo 563 de Código de La Familia
Artículo 564. Las personas que promuevan la venta, edición o circulación de publicaciones, películas o videocintas, de cualquier clase, ofensivas a la moral o perturbadoras del desarrollo integral de los menores y de la juventud, o en las que se estimule al crimen, a la corrupción o malas costumbres, serán sancionados con arresto de uno (1) a doce (12) meses y con multa de cinco mil (B/.5,000.00) a setenta y cinco mil (B/.75,000.00) balboas.
Ver artículo 564 de Código de La Familia
Buscar algo específico en las normas de Panamá