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Artículo 56 - Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006

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Artículo 56. Corresponderá a las Administraciones Regionales y la Dirección de Protección de la Calidad Ambiental, de la ANAM, conjuntamente con las Unidades Ambientales Sectoriales supervisar, controlar y fiscalizar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, sobre la base del programa de seguimiento, vigilancia y control, establecido en este plan. Con el objeto de darle seguimiento a dicho Plan, el Promotor deberá presentar cualquier evidencia que acredite el cumplimiento de las medidas de seguimiento, vigilancia y control (fotos, mapas, facturas, contratos, y otros) para: a. Minimizar los impactos negativos sobre el ambiente en la construcción, operación y abandono de las obras e instalaciones, si este último procediese. b. Lograr el establecimiento de consensos entre los involucrados en el proyecto, obra o actividad. c. Prevenir eventuales accidentes en la infraestructura o insumos, y en los trabajos de construcción, operación y abandono de las obras, si este último procediese. d. Minimizar los efectos adversos frente a los riesgos ambientales.

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Artículo 57. Los Promotores del proyecto, obra o actividad prepararán y enviarán a la Administración Regional de la ANAM respectiva, los informes y resultados del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, con la periodicidad y detalle establecidos en la resolución que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental, la misma debe ser presentada en formato digital y un original impreso. Dichos informes deberán ser elaborados por Auditores Ambientales certificados por la ANAM, los cuales apoyarán el Programa de Seguimiento, Vigilancia, y Control, siempre y cuando estos cumplan con los requisitos que para tal efecto dictará la ANAM mediante Resolución Administrativa.

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Artículo 58. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 41 de 1998, la ANAM confeccionará un Registro de consultores Ambientales habilitados para elaborar Estudios de Impacto Ambiental. Los consultores inscritos en este registro, debidamente certificados y reuniendo los requisitos establecidos en este Reglamento y en el respectivo Manual de Procedimientos, estarán autorizados para elaborar los Estudios de Impacto Ambiental. Igualmente se autoriza a la ANAM para que por Resolución Administrativa pueda reglamentar este aspecto.

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Artículo 59. Podrán inscribirse en este registro los consultores Ambientales que acrediten con su solicitud:a. Personas naturales: 1. Memorial petitorio dirigido al Administrador o Administradora de la ANAM solicitando ser incorporado al Registro de consultores que al efecto lleva la entidad. Dicha solicitud debe contener su nombre completo, número de cédula de identidad personal, dirección residencial y profesional, número de teléfono y/o fax, correo electrónico, títulos profesionales. Licenciatura, Postgrado, Maestría o Doctorado relacionados con las ciencias ambientales, biológicas, físicas o sociales. Certificación que acredite su aprobación en cursos sobre Evaluación de Impacto Ambiental, realizados en instituciones académicas o de formación profesional, cuyo contenido haya sido acreditado por la ANAM, y su sumatoria en tiempo resulte no menor de ciento veinte (120) horas. La ANAM reglamentará lo correspondiente a la acreditación de estos cursos a través de Resolución Administrativa. Además, de lo señalado en los puntos anteriores deberán ser de obligatorio cumplimiento al presentar los siguientes requisitos: a. Que se demuestre que ha participado como colaborador en por lo menos un (1) Estudio de Impacto Ambiental aprobado en cada una de las tres categorías. Entregar copia de la hoja de cada Estudio de Impacto Ambiental donde conste su participación como colaborador. b. Certificación de la Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental de ANAM, indicando que ha participado en el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental como evaluador por un período no menor de un (1) año. Para las UAS, se debe presentar a la Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental, el listado de los funcionarios que participan en el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental cada año para su certificación. Estos requisitos deberán venir acompañado de:• Hoja de vida del profesional.• Copia autenticada de la cédula de identidad personal. En el caso de personas extranjeras, su pasaporte vigente, debidamente autenticado. • Copia avalada por la autoridad competente de los títulos académicos. • Cuando se traten de títulos obtenidos en el extranjero, los mismos deben estar debidamente legalizados por el Consultado de Panamá o si el documento proviene de un país parte de la Convención de la Haya, deberá estar debidamente apostillado. Si los documentos estuvieren en un idioma diferente al español, deberá presentarse la traducción realizada por un traductor público autorizado. • Copia simple de todos los cursos aprobados señalados en la hoja de vida. Si los documentos procedentes del extranjero estuvieren escritos en otro idioma, los mismos deberán presentar la traducción realizada por un traductor público autorizado. • Cuatro balboas (B/4.00) en estampillas.• Paz y Salvo de la ANAM.• Copia del recibo de pago expedido por el Departamento de Finanzas de ANAM, por los trámites del registro. b. Personas Jurídicas:1. Memorial petitorio dirigido al Administrador o Administradora General de la ANAM solicitando ser incorporado al Registro de consultores que al efecto lleva dicha entidad, suscrito por el Representante Legal de la sociedad detallando sus generales: nombre, número de cédula de identidad personal o de pasaporte, en caso de ser extranjero, nacionalidad, profesión, domicilio y teléfono, así como también los detalles de inscripción en el Registro Público de la sociedad peticionaria domicilio, teléfonos, números de fax, apartado postal, correo electrónico. Además de lo señalado en el punto anterior deberán contar con:• Original o fotocopia autenticada por Notario Público del Certificado de Existencia y Representación Legal de la Empresa.• Licencia Comercial o Aviso de Operación, según sea el caso.• Cinco (5) cartas originales de compromiso de cinco (5) consultores (personas naturales) inscritos en el Registro de consultores Ambientales de ANAM, en donde declararen que son solidariamente responsables de los Estudios de Impacto Ambiental que elabore la empresa solicitante del registro. • Las resoluciones y/o notas de actualización de los cinco (5) o más consultores Ambientales, expedidas por la ANAM, donde conste que están habilitados para elaborar Estudios de Impacto Ambiental. • Paz y Salvo de la ANAM.• Cuatro balboas (B/4.00) en estampillas.• Copia del recibo de pago expedido por el Departamento de Finanzas de la ANAM, por los trámites del registro.

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