Artículo 56 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República
República de Panamá
Artículo 56. En lo que concierne al Estado, se incluirán cada año en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Nación las sumas necesarias para sufragar las primas del Seguro de Riesgos Profesionales de sus trabajadores. Igual obligatoriedad regirá para los municipios, las entidades autónomas y semiautónomas y las organizaciones públicas descentralizadas. Las dependencias pagadoras en los sectores públicos antes mencionados, estarán obligadas a remitir a la Caja de Seguro Social, tan pronto sea elaborada la respectiva planilla, las cuotas que correspondan por concepto del Seguro de Riesgos Profesionales.
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Artículo 58. Los fondos de este seguro no podrán ser empleados, bajo ningún concepto, para cubrir gastos de los otros riesgos cubiertos por la Caja de Seguro Social. Sin embargo, tratándose de inversiones, la Junta Directiva de la Caja podrá
autorizar colocaciones conjuntas de las reservas de este seguro con las otras ramas de la Caja de Seguro Social, cuando se trate de obras de interés común. La Caja podrá, asimismo, disponer la concurrencia de fondos de este seguro con los del seguro de invalidez no profesional para el establecimiento y mantenimiento de los servicios de rehabilitación y readaptación profesionales. La estimación de los egresos que corresponda al seguro de riesgos profesionales en el caso de servicios comunes y su participación en los gastos de administración generales se hará en estricta proporción al volumen de servicios y actos administrativos de este seguro, para lo cual se dictará el Reglamento respectivo.
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