Artículo 56 - QUE ADOPTA MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES Y REFORMA EL CODIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Ley 82 del año 2013
República de Panamá
Artículo 56. El Estado, de acuerdo con convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República de Panamá, será solidariamente responsable por la acción u omisión en que incurra personal al servicio del Estado que obstaculice, retarde o niegue el cumplimiento de las sanciones previstas en esta Ley, y podrá ejercer contra este la acción de repetición si resultara condenado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles.
Palabras clave de éste artículo
derechoPanamámaltrato
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 57. El Ministerio Público creará fiscalías especializadas para la investigación de los delitos de Violencia contra la Mujer, que funcionarán las veinticuatro horas en cada Distrito Judicial. El Estado proporcionará al Ministerio Público y al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses los recursos presupuestarios, físicos, materiales, científicos y humanos que se requieran para el funcionamiento de estas fiscalías especializadas.
Ver artículo 57 de Ley 82 del año 2013
Artículo 58. El Órgano Judicial creará juzgados especializados, que conocerán exclusivamente de los delitos de Violencia contra la Mujer establecidos en esta Ley, que funcionarán las veinticuatro horas en cada Distrito Judicial, atendiendo a las reglas de competencia. Estos juzgados serán establecidos progresivamente en toda la República. El Estado proporcionará al Órgano Judicial los recursos presupuestarios que se requieran para el funcionamiento de estos juzgados especializados.
Ver artículo 58 de Ley 82 del año 2013
Artículo 59. El juez competente dará seguimiento al cumplimiento de la pena de tratamiento terapéutico multidisciplinario especializado en violencia contra la mujer.
Ver artículo 59 de Ley 82 del año 2013
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá