Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 56 - SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.

Ley 32 del año 1927

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 56. Los directores podrán adoptar, alterar, reformar y derogar los estatutos de la compañía, a no ser que el pacto social o los estatutos adoptados por los accionistas dispusieren otra cosa.

Palabras clave de éste artículo

pacto social


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 57. Los Directores de la compañía serán elegidos en la forma, fecha y lugar que determinen el pacto social o los estatutos.

Ver artículo 57 de Ley 32 del año 1927

Artículo 58. Las vacantes que ocurran en la Junta Directiva se llenarán en la forma que prescriban el pacto o los estatutos.

Ver artículo 58 de Ley 32 del año 1927

Artículo 59. Con sujeción a lo dispuesto en los dos artículos anteriores las vacantes que ocurrieren en la Junta Directiva, ya sea por razón de que se aumente el número de directores o por cualquier otra cosa, serán llenadas por los votos de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

Ver artículo 59 de Ley 32 del año 1927

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá