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Artículo 56 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

Ley 31 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 56. Los miembros de la Junta Directiva de que trata el artículo anterior serán de libre nombramiento y remoción de la Asamblea de Propietarios, mediante el voto de, por lo menos, el 51% de la totalidad de los propietarios. La designación inicial para tales cargos se hará en el mismo acto en el que se apruebe el Reglamento de Copropiedad.

Palabras clave de éste artículo

Junta DirectivaAsamblea de PropietariosvotoreglamentoRégimen de Propiedad Horizontal


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Artículo 57. Los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus cargos hasta que sean reemplazados y sean inscritos los nuevos directores en el Registro Público.

Ver artículo 57 de Ley 31 del año 2010

Artículo 58. Para ser miembro de la Junta Directiva se necesita ser propietario de, por lo menos, una unidad inmobiliaria de la propiedad horizontal respectiva. Estos directores no recibirán compensación alguna por el desempeño de sus cargos, salvo que la Asamblea de Propietarios lo apruebe o lo incorpore al Reglamento de Copropiedad. El Administrador podrá ser cualquier persona y recibirá remuneración por sus servicios, conforme lo apruebe la Asamblea de Propietarios.  

Ver artículo 58 de Ley 31 del año 2010

Artículo 59. Solo podrán ser miembros de la Junta Directiva las personas naturales que: 1. Sean propietarias de una o más unidades inmobiliarias. 2. Sean propietarias de una o más unidades inmobiliarias, siempre que hayan sido designadas por los demás propietarios como representantes de estos en la Asamblea de Propietarios. 3. Ostenten la representación, ante la Asamblea de Propietarios, de una persona jurídica que sea propietaria de una o más unidades inmobiliarias. El propietario que sea elegido miembro de la Junta Directiva deberá estar a paz y salvo con la administración de la propiedad en todo concepto. El propietario que no reúna este último requisito y fuera elegido no podrá actuar y su puesto quedará vacante.

Ver artículo 59 de Ley 31 del año 2010

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