Artículo 56 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 56. Clasificación. La clasificación, utilización, características físicas, señales, iluminación y construcción de aeródromos, se determinarán y realizarán conforme lo establezcan los Reglamentos.
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reglamento
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Artículo 57. Libertad de utilización. Toda persona tiene acceso a los aeródromos públicos, así como a los servicios que allí se prestan, con la condición de que cumpla con los requisitos y condiciones que fijen los Reglamentos.
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Artículo 58. Utilización de aeródromos privados. Los aeródromos privados pueden ser utilizados, en todo caso, por las aeronaves de Estado; en tanto que las demás podrán hacerlo exclusivamente por razones de seguridad, salvo autorización expresa del operador.
Ver artículo 58 de Ley 21 del año 2003
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