Artículo 56 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 135 del año 1943
República de Panamá
Artículo 56. Para gestionar en negocios contenciosoadministrativos se requieren los mismos requisitos y condiciones que para el ejercicio de la abogacía se establecen en la Ley 54 de 1941.
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Artículo 57. Recibida la demanda en el Tribunal y verificado el reparto, el magistrado sustanciador dispondrá al admitirla, que se fije en lista por el término de cinco (5) días. Copia de la demanda se dará en traslado al funcionario que dictó el acto acusado, quien dispone del término de la fijación en la lista para justificar o aclarar su conducta.
Ver artículo 57 de Ley 135 del año 1943
Artículo 59. En el caso del artículo 46 se dispondrá, antes de admitir la demanda, solicitar los documentos de que allí se habla, bajo apremio de diez a cien balboas, si no se expiden dentro del término que el mismo auto señale. Obtenida la copia o las publicaciones, se procederá a admitir la demanda, si fue regularmente presentada.
Ver artículo 59 de Ley 135 del año 1943
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