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Artículo 56 - QUE CREA EL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 10 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 56. El apoyo pecuniario de que trata el artículo anterior será otorgado con el salario correspondiente al cargo superior inmediato al que tenía el fallecido, y será repartido según lo establecido en la hoja de beneficiario del miembro del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá o, en su defecto, se distribuirá por partes iguales entre los hijos y el cónyuge sobreviviente o compañero o compañera declarado en unión de hecho. De no existir hijos ni cónyuges sobrevivientes, compañero o compañera declarada y no haber dispuesto nada el bombero en la hoja de beneficiario, el auxilio se le entregará a la madre o al padre y, a falta de estos, a los familiares más cercanos por consanguinidad o afinidad.

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Artículo 57. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá contratará una póliza colectiva de accidentes para asegurar a los bomberos activos en caso de accidentes que, en cumplimiento del deber, les ocasionen incapacidad temporal o permanente e incluso la muerte. Dicha póliza en caso de muerte será por un monto no menor de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) y será pagada como indemnización a sus beneficiarios.

Ver artículo 57 de Ley 10 del año 2010

Artículo 58. Los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá están obligados a: 1. Cumplir en todo momento los deberes que les imponen la presente Ley y su reglamento general. 2. Prestar personalmente sus servicios, con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas encomendadas, conforme lo determine el reglamento general. 3. Acatar las órdenes y las instrucciones de superiores jerárquicos que dirijan o supervisen las actividades del servicio correspondiente, de conformidad con las funciones del cargo que desempeñan. 4. Guardar, en todo momento, una conducta decorosa y observar, en las relaciones con sus subordinados y con el público, toda la consideración y cortesía debidas. 5. Guardar secreto absoluto sobre los asuntos del servicio que, por su naturaleza o por las instrucciones recibidas, no deben ser divulgados, excepto cuando se trate de un asunto contrario a la ley, a la moral y al orden público. 6. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes e intereses de la Institución confiados a su guarda, uso o administración. 7. Atender regularmente las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento destinadas a mejorar su capacitación. 8. Instruir debida y oportunamente a los subalternos sobre la observancia del reglamento general y órdenes relacionadas con la prestación del servicio, cuando estén obligados a ello por razón del cargo o función. 9. Informar al superior sobre la comisión de delitos investigables de oficio o sobre las faltas disciplinarias que comprometen la responsabilidad del Estado o pongan en serio peligro el prestigio y la moral institucional. 10. Ejecutar las demás que se señalen en el reglamento general.

Ver artículo 58 de Ley 10 del año 2010

Artículo 59. Los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá tendrán derecho a: 1. Gozar de estabilidad en el desempeño de sus cargos, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y el reglamento general. 2. Obtener permisos remunerados, así como licencias remuneradas o no remuneradas. Las formas y procedimientos relativos a estas serán establecidos en el reglamento general. 3. Percibir el pago de sus prestaciones legales aun en los casos de destitución o renuncia. 4. Cumplir un horario de servicio que se determinará en atención a esta Ley y al reglamento general. 5. Percibir remuneración justa conforme a lo establecido en esta Ley y en el reglamento general. 6. Ejercer en propiedad el cargo y usar el título correspondiente. 7. Cumplir las funciones inherentes a cada cargo y escalafón. 8. Ocupar el cargo correspondiente al nivel alcanzado, según las aptitudes demostradas en los distintos aspectos de la función bomberil. 9. Recibir los ascensos que les corresponden conforme a las normas establecidas en esta Ley y en su reglamento general. 10. Solicitar movilidad laboral siempre que no cause perjuicio al servicio. 11. Usar el uniforme, las insignias y demás distintivos propios del cargo y función que desempeñan. 12. Percibir el sueldo, emolumentos y demás asignaciones que las disposiciones legales vigentes determinen para el nivel, cargo y situación. 13. Gozar de su jubilación y de la pensión bomberil para sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y el reglamento general. 14. Recibir asistencia médica gratuita, así como la provisión de los medicamentos necesarios, a cargo del Estado por enfermedad o lesión contraída por accidente o por acto en el servicio, de conformidad con la presente Ley y el reglamento general. 15. Recibir servicio de asistencia para sí y para los familiares a su cargo, según la presente Ley y el reglamento general. 16. Desarrollar sus aptitudes intelectuales y físicas mediante la asistencia a cursos o estudios regulares, en establecimientos reconocidos oficialmente, de cultura general o formación profesional, y la práctica de deportes y otras actividades análogas, siempre que su asistencia no dificulte la prestación normal del servicio exigible a su nivel o cargo y los gastos consiguientes no se carguen al interesado. 17. Tener acceso a la documentación que sustente una resolución denegatoria de ascenso, uso de licencias reglamentarias y otros derechos determinados en la presente Ley y en el reglamento general. 18. Presentar recurso en los casos de procedimientos por actitudes evidentes del superior que signifiquen detrimento a la dignidad del bombero en servicio o fuera de él. 19. Percibir auxilio pecuniario pagado por el Estado para su sepelio o entierro y honras fúnebres, cuando su deceso ocurra como consecuencia del cumplimiento de su deber. 20. Participar en cursos de perfeccionamiento en la Carrera Bomberi1. 21. Recibir otros beneficios que se establezcan en el reglamento general.

Ver artículo 59 de Ley 10 del año 2010

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