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Artículo 56 - Código Penal

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Artículo 56. Son causas de incumplimíento que facultan al Juez de Cumplimíento a convertir la pena de arresto de fines de semana a pena de prisión, las siguientes: l. La infracción a las normas contenidas en el reglamento de ejecución. 2. La comisión de otro delito. 3. Las ausencias y tardanzas injustificadas, según lo disponga el reglamento de ejecución.

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Artículo 57. El Juez de Cumplimíento podrá autorizar, como medídas alternas al cumplimíento de la pena de privación de la libertad, la participación consentida del sentenciado en programa de estudio o trabaj o dentro o fuera del penal atendiendo las recomendaciones de la Junta Técnica Penitenciaria y el comportamiento de la persona. Las actividades a que hace referencia el párrafo anterior son las siguientes: l. La educación con provecho académico, en los dístintos niveles de enseñanza 2. El trabajo en labor comunitaria no remunerado. 3. La participación como instructor en cursos de alfabetización, de educación, de adíestramiento o de capacitación, la que se computará por cada ocho horas laboradas como un día de trabajo.

Ver artículo 57 de Código Penal

Artículo 58. El Juez de Cumplimíento, previa evaluación de la Junta Técnica Penitenciaria, reconocerá adicionalmente a favor del sentenciado un día de prisión por cada dos días de trabajo, estudio o participación como instructor. Cuando se trate de delitos sancionados con penas de prisión mayores de cinco años, este beneficio solo se podrá aplicar a quienes hayan cumplido la tercera parte de la pena.

Ver artículo 58 de Código Penal

Artículo 59. La pena de díasmulta consiste en la obligación de pagar al Estado una suma de dinero, que se determinará de acuerdo con la situación económica del procesado, en atención a su caudal, rentas, medios de subsistencia, nivel de gastos u otros elementos de juício debidamente acreditados. Cuando el sentenciado viviera del producto de su trabajo, el díamulta no podrá exceder del 50% de su ingreso diario. El rninimo es de cincuenta díasmulta y el máximo es de quínientos díasmulta. Comprobada la situación económica del sancionado, se podrá señalar un plazo máximo de doce meses para el pago de la sanción impuesta

Ver artículo 59 de Código Penal

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