Artículo 559 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 559. Podrán ser sancionados con amonestación, con arresto de uno (1) a sesenta (60) días, con multa de veinte (B/.20.00) a doscientos (B/.200.00) balboas y hasta con la suspensión provisional o definitiva de la patria potestad, según criterio del Juez, tanto el padre, la madre, el guardador o el representante legal de la institución a cuyo cargo esté el menor: Cuando sea objeto de maltrato; 2. Cuando sea abandonado; o 3. Cuando al menor no se le brinde, pudiéndose, las necesidades básicas a las que tiene derecho para su desarrollo integral, tales como educación, vivienda, alimentos y otros.
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Artículo 560. Los padres que estén en mora por tres (3) meses consecutivos en el pago de la pensión alimenticia asignada, no tendrán derecho a Paz y Salvo Municipal ni Nacional. Para cumplir esta disposición, cada tres (3) meses los corregidores, Jueces Seccionales o cualquier otra entidad a quien corresponda estos asuntos, enviará a la Alcaldía del distrito respectivo, el listado de los que estén en mora por el tiempo antes mencionado, para el conocimiento de los departamentos de Paz y Salvo Municipal y Nacional. Los morosos en cuestión tendrán que presentar en la Alcaldía o en el Ministerio de Hacienda y Tesoro, respectivamente, certificación de la autoridad judicial o administrativa que conoce de su caso de alimentos donde conste que se ha puesto al día en el pago de la pensión alimenticia asignada, para poder obtener los Paz y Salvo.
Ver artículo 560 de Código de La Familia
Artículo 561. Serán sancionados con la suspensión o inhabilitación de la licencia comercial por un término de uno (1) a seis (6) meses, los negocios que, estando prohibida la entrada de menores de edad, la permitan, tales como boites, cabarés, casas de tolerancia, casas o sitios de juegos de suerte y azar, bares, cantinas, pensiones y otros. Igualmente será sancionado con arresto de uno (1) hasta seis (6) meses y con multa de mil (B/.1,000.00) a cinco mil (B/.5,000.00) balboas, la persona que suministre o venda bebidas alcohólicas a menores de edad. La reincidencia del propietario de la empresa comercial, en estas infracciones, dará lugar al cierre definitivo del establecimiento.
Ver artículo 561 de Código de La Familia
Artículo 562. Las personas que por acción u omisión involucren o permitan que menores de edad realicen labores o actividades inmorales que contribuyan a su prostitución o corrupción, siempre que no medie delito, serán sancionados con arresto de dos (2) hasta doce (12) meses y con multa de cincuenta (B/.50.00) a mil (B/.1,000.00) balboas. La misma sanción se le aplicará a las personas que lucren o se beneficien de los menores con su mendicidad.
Ver artículo 562 de Código de La Familia
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