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Artículo 555 - Código de Trabajo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 555. Con la demanda deberán presentarse tantas copias cuantos sean los demandados.

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Artículo 556. La demanda se dirigirá contra la parte a quien se reclama o contra su representante. Queda entendido que cuando la demanda se dirija contra el establecimiento o la empresa, toda gestión que en el proceso realice el gerente, administrador o el representante del empleador en el establecimiento o empresa, será válida. No obstante, el empleador o su representante legal podrá, en cualquier momento, apersonarse en el proceso y continuar la gestión.

Ver artículo 556 de Código de Trabajo

Artículo 557. Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se dé a un conflicto, están facultadas para intervenir en él, comprobando su interés en el mismo.

Ver artículo 557 de Código de Trabajo

Artículo 558. Antes de ordenar el traslado de la demanda, y si el Juez observare que no reúne los requisitos exigidos en el artículo 553 la devolverá al demandante para que subsane las deficiencias que le señale.

Ver artículo 558 de Código de Trabajo

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