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Artículo 554 - Código de Trabajo

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Artículo 554. La cuantía del proceso consiste en el valor económico de las prestaciones reclamadas. Para los efectos de los recursos en los procesos de trabajo se considerará que la cuantía es: 1. Para el demandado la suma a que se le hubiera condenado, y 2. Para el demandante, será siempre el valor económico de las prestaciones que reclama. En caso de que en la demanda se pida una suma líquida, esa será la cuantía. No se admitirá ningún incidente sobre fijación o determinación de la cuantía del proceso, por ser ello de resorte exclusivo del Tribunal.

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Artículo 555. Con la demanda deberán presentarse tantas copias cuantos sean los demandados.

Ver artículo 555 de Código de Trabajo

Artículo 556. La demanda se dirigirá contra la parte a quien se reclama o contra su representante. Queda entendido que cuando la demanda se dirija contra el establecimiento o la empresa, toda gestión que en el proceso realice el gerente, administrador o el representante del empleador en el establecimiento o empresa, será válida. No obstante, el empleador o su representante legal podrá, en cualquier momento, apersonarse en el proceso y continuar la gestión.

Ver artículo 556 de Código de Trabajo

Artículo 557. Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se dé a un conflicto, están facultadas para intervenir en él, comprobando su interés en el mismo.

Ver artículo 557 de Código de Trabajo

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