Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 553 - Código de Trabajo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 553. La demanda debe contener: 1. La designación del Juez a quien se dirige. 2. El nombre de las partes y el de sus representantes, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas; su vecindad, residencia y dirección si es conocida, o la afirmación de que se ignora la del demandado, bajo juramento. 3. Lo que se demanda, expresando con claridad y precisión los hechos u omisiones. 4. La cuantía o estimación, si no se pide una suma líquida o determinada de dinero, salvo que se trate de peticiones de naturaleza no pecunaria. 5. Los fundamentos de derecho en que se apoya. Cuando el trabajador pueda litigar en causa propia no será necesario este último requisito.

Palabras clave de éste artículo

procesojuezdomiciliocapitalderechocausa


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 554. La cuantía del proceso consiste en el valor económico de las prestaciones reclamadas. Para los efectos de los recursos en los procesos de trabajo se considerará que la cuantía es: 1. Para el demandado la suma a que se le hubiera condenado, y 2. Para el demandante, será siempre el valor económico de las prestaciones que reclama. En caso de que en la demanda se pida una suma líquida, esa será la cuantía. No se admitirá ningún incidente sobre fijación o determinación de la cuantía del proceso, por ser ello de resorte exclusivo del Tribunal.

Ver artículo 554 de Código de Trabajo

Artículo 555. Con la demanda deberán presentarse tantas copias cuantos sean los demandados.

Ver artículo 555 de Código de Trabajo

Artículo 556. La demanda se dirigirá contra la parte a quien se reclama o contra su representante. Queda entendido que cuando la demanda se dirija contra el establecimiento o la empresa, toda gestión que en el proceso realice el gerente, administrador o el representante del empleador en el establecimiento o empresa, será válida. No obstante, el empleador o su representante legal podrá, en cualquier momento, apersonarse en el proceso y continuar la gestión.

Ver artículo 556 de Código de Trabajo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jose Quiel Alfonso Rosas

Buscar algo específico en las normas de Panamá