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Artículo 55 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 55. Efecto de la declaración de acto desierto. Contra la decisión de cancelación del proceso de selección de Concesionario o su declaración de acto desierto, no cabe recurso alguno.

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Artículo 56. Notificaciones. La resolución de adjudicación, la de declaratoria de acto desierto y la de cancelación del proceso de selección de Concesionario, será notificada mediante la fijación de un edicto Internet, en el sitio de Internet de la Autoridad, por el término de cinco (5) días hábiles.

Ver artículo 56 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 57. Los procesos de selección de Concesionario. Los procesos de selección de Concesionario que utilizará el Oficial de Concesiones para otorgar las Concesiones a que se refiere este Reglamento son los siguientes: 1. Licitación de precio más alto. 
 2. Licitación de mayor beneficio. 
 3. Licitación en tres etapas. 


Ver artículo 57 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 58. Asociaciones Accidentales o Consorcios. Cuando así se indique en el pliego de cargos correspondiente, dos (2) o más personas naturales o jurídicas pueden presentar una misma propuesta en forma conjunta, a través de asociaciones accidentales o consorcios para la adjudicación de un contrato de concesión. En estos casos, el pliego de cargos contendrá los requisitos, términos y condiciones para aceptar las propuestas de consorcios o asociaciones accidentales, así como los requisitos mínimos de porcentaje de participación de cada uno de los miembros que lo integran. De igual manera, incluirá las condiciones específicas con las cuales deberán cumplir cada uno de sus miembros. Todos los miembros del consorcio o asociación accidental, serán conjunta y solidariamente responsables ante la Autoridad del cumplimiento del contrato y sus consecuencias, así como por cualquier daño o perjuicio causado a la Autoridad. De forma excepcional, y a consideración de la Autoridad, la Junta Directiva podrá aprobar que los miembros del consorcio o asociación accidental, sean responsables del cumplimiento del contrato frente a la Autoridad, de forma mancomunada. La experiencia, el historial de desempeño y la documentación aportada por cada uno de los miembros del consorcio o asociación accidental, o cualquiera otra información requerida para cumplir con requisitos establecidos en el pliego de cargos respectivo, será evaluada, analizada y considerada por la Autoridad de forma conjunta para determinar el cumplimiento de los mismos.

Ver artículo 58 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

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