Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 55 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 135 DE 1943, ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ

Ley 33 del año 1946

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 55. Artículo nuevo: Las decisiones del Tribunal son de carácter definitivo y contra ellas no procederá recurso alguno.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 56. El artículo 114 quedará así: Los sueldos de los Magistrados y del Fiscal del Tribunal de lo Contenciosoadministrativo y de sus subalternos serán los siguientes:Cada uno de los magistrados: B/. 500.00; gastos de representación para los mismos: B/. 300.00; El Secretario-relator del Tribunal: B/. 275.00; El Oficial Mayor: B/. 175.00; Cada mecanógrafo: B/. 100.00; El conserje del Tribunal: B/. 75.00; El portero del Tribunal: B/. 50.00; El Fiscal del Tribunal: B/. 500.00, Gastos de representación del mismo: B/. 300.00; El secretario del Fiscal: B/. 225.00, El mecanógrafo del Fiscal: B/. 100.00; el Portero de la Fiscalía: B/. 50.00

Ver artículo 56 de Ley 33 del año 1946

Artículo 57. Artículo nuevo (después del 114): Los sueldos y gastos señalados por el artículo anterior comenzarán a regir desde el 1 de octubre de 1946. Los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo devengarán a partir del 1 de julio de 1946 los mismos gastos de representación asignados en la actualidad a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, hasta tanto entren en vigor los nuevos sueldos y gastos de representación decretados por esta Ley. Inclúyase en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la actual vigencia la partida correspondiente para dar cumplimiento a la presente Ley.

Ver artículo 57 de Ley 33 del año 1946

Artículo 58. El artículo 118 quedará así: “Las causas contencioso-administrativas que el 1 de junio de 1943 se hallaban en trámite o en estado de sentencia en los tribunales ordinarios de justicia o en la propia Administración nacional, provincial o municipal, deben ser fallados por éstos, de acuerdo con el derecho aplicable y como si no existiera la jurisdicción contencioso-administrativa. Contra las decisiones que se dicten en tales causas no habrá por consiguiente recurso alguno ante dicha jurisdicción.

Ver artículo 58 de Ley 33 del año 1946

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jorge A. Wong S.

Buscar algo específico en las normas de Panamá