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Artículo 55 - QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION COMUNITARIẠ

Ley 16 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 55. El Ministerio de Gobierno reglamentará lo relativo a la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos y sus departamentos, a fin de que esta entre en operaciones para la implementación de la presente Ley. Existirá una Comisión Interinstitucional, convocada por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, que elaborará su reglamento de funcionamiento y tendrá como responsabilidad definir, revisar y verificar las políticas a seguir en materia de justicia comunitaria, evaluar el sistema y dictar las directrices y lineamientos para mejorar el funcionamiento de la justicia comunitaria de paz. Esta Comisión será convocada dos veces al año. La Comisión Interinstitucional estará integrada por: 1. El ministro de Gobierno o quien él designe. 2. El procurador de la Administración o quien él designe. 3. Un representante de la Asociación de Municipios de Panamá. 4. Un representante de la Asociación de Alcaldes de Panamá. 5. Un representante de la Coordinadora Nacional de Representantes. 6. Un representante de la Secretaría Nacional de Discapacidad. 7. Un representante de las organizaciones de la sociedad civil.

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Artículo 56. El Estado, a través de sus instituciones, podrá crear Centros de Mediación Comunitaria y Conciliación con el fin de promover la solución pacífica de conflictos en las comunidades de la República de Panamá y mejorar el acceso de los ciudadanos a otras formas alternativas de solución de controversias que ayuden a la solución de los problemas comunitarios. Se reconocen los Centros de Mediación Comunitaria adscritos a la Procuraduría de la Administración, del Órgano Judicial y de la Defensoría del Pueblo.

Ver artículo 56 de Ley 16 del año 2016

Artículo 57. En los Centros de Mediación y Conciliación Comunitaria, creados por el Estado, a través de sus instituciones, se realizarán de forma gratuita procesos para la solución alternativa de conflictos como la conciliación y mediación, siempre que estén a cargo de conciliadores y mediadores certificados por el Ministerio de Gobierno. Para tal efecto, se crea la categoría de conciliadores y mediadores comunitarios.

Ver artículo 57 de Ley 16 del año 2016

Artículo 58. La mediación comunitaria es la primera alternativa de justicia a la que se puede acudir de manera directa o por derivación del juez de paz.

Ver artículo 58 de Ley 16 del año 2016

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