Artículo 55 - QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION COMUNITARIẠ
Ley 16 del año 2016
República de Panamá
Artículo 55. El Ministerio de Gobierno reglamentará lo relativo a la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos y sus departamentos, a fin de que esta entre en operaciones para la implementación de la presente Ley. Existirá una Comisión Interinstitucional, convocada por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, que elaborará su reglamento de funcionamiento y tendrá como responsabilidad definir, revisar y verificar las políticas a seguir en materia de justicia comunitaria, evaluar el sistema y dictar las directrices y lineamientos para mejorar el funcionamiento de la justicia comunitaria de paz. Esta Comisión será convocada dos veces al año. La Comisión Interinstitucional estará integrada por: 1. El ministro de Gobierno o quien él designe. 2. El procurador de la Administración o quien él designe. 3. Un representante de la Asociación de Municipios de Panamá. 4. Un representante de la Asociación de Alcaldes de Panamá. 5. Un representante de la Coordinadora Nacional de Representantes. 6. Un representante de la Secretaría Nacional de Discapacidad. 7. Un representante de las organizaciones de la sociedad civil.
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