Artículo 55 - QUE CREA EL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 10 del año 2010
República de Panamá
Artículo 55. Los beneficiarios de los bomberos que fallezcan en el desempeño de sus funciones tendrán derecho a un auxilio pecuniario que será decretado por la instancia correspondiente, previa comprobación de las circunstancias expresadas. La cuantía será igual al salario que hubiera podido devengar el fallecido durante un año de servicio. En caso de que fuera miembro voluntario, se calculará en atención al grado que ostenta, conforme a lo que recibiría su similar como miembro activo remunerado. Además del auxilio pecuniario de que trata este artículo, los hijos de los bomberos que fallezcan en el cumplimiento de sus funciones recibirán un apoyo, cuya cuantía será determinada periódicamente por el Patronato, destinado para la crianza y educación de los hijos menores hasta la terminación de sus estudios universitarios. Estos beneficios cesarán por abandono de los estudios o por presentar fracasos en dos años académicos en el periodo de cinco años, si es estudiante de escuela primaria. En los casos de los mayores de edad, los beneficiarios cesarán por tener un índice académico universitario inferior a uno o por haber cumplido veinticinco años de edad. Si el hijo del miembro activo remunerado o voluntario fallecido es una persona con discapacidad profunda, el auxilio pecuniario se dará hasta que este lo requiera. Los auxilios pecuniarios de que trata este artículo no podrán ser embargados ni secuestrados judicialmente.
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Artículo 56. El apoyo pecuniario de que trata el artículo anterior será otorgado con el salario correspondiente al cargo superior inmediato al que tenía el fallecido, y será repartido según lo establecido en la hoja de beneficiario del miembro del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá o, en su defecto, se distribuirá por partes iguales entre los hijos y el cónyuge sobreviviente o compañero o compañera declarado en unión de hecho. De no existir hijos ni cónyuges sobrevivientes, compañero o compañera declarada y no haber dispuesto nada el bombero en la hoja de beneficiario, el auxilio se le entregará a la madre o al padre y, a falta de estos, a los familiares más cercanos por consanguinidad o afinidad.
Ver artículo 56 de Ley 10 del año 2010
Artículo 57. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá contratará una póliza colectiva de accidentes para asegurar a los bomberos activos en caso de accidentes que, en cumplimiento del deber, les ocasionen incapacidad temporal o permanente e incluso la muerte. Dicha póliza en caso de muerte será por un monto no menor de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) y será pagada como indemnización a sus beneficiarios.
Ver artículo 57 de Ley 10 del año 2010
Artículo 58. Los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá están obligados a: 1. Cumplir en todo momento los deberes que les imponen la presente Ley y su reglamento general. 2. Prestar personalmente sus servicios, con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas encomendadas, conforme lo determine el reglamento general. 3. Acatar las órdenes y las instrucciones de superiores jerárquicos que dirijan o supervisen las actividades del servicio correspondiente, de conformidad con las funciones del cargo que desempeñan. 4. Guardar, en todo momento, una conducta decorosa y observar, en las relaciones con sus subordinados y con el público, toda la consideración y cortesía debidas. 5. Guardar secreto absoluto sobre los asuntos del servicio que, por su naturaleza o por las instrucciones recibidas, no deben ser divulgados, excepto cuando se trate de un asunto contrario a la ley, a la moral y al orden público. 6. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes e intereses de la Institución confiados a su guarda, uso o administración. 7. Atender regularmente las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento destinadas a mejorar su capacitación. 8. Instruir debida y oportunamente a los subalternos sobre la observancia del reglamento general y órdenes relacionadas con la prestación del servicio, cuando estén obligados a ello por razón del cargo o función. 9. Informar al superior sobre la comisión de delitos investigables de oficio o sobre las faltas disciplinarias que comprometen la responsabilidad del Estado o pongan en serio peligro el prestigio y la moral institucional. 10. Ejecutar las demás que se señalen en el reglamento general.
Ver artículo 58 de Ley 10 del año 2010
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