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Artículo 55 - Código de Procedimiento Tributario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 55. Personas domiciliadas en el extranjero. El domicilio en el país de las personas físicas o jurídicas extranjeras es: 1. Si tiene lugar fijo o negocios o establecimiento permanente en el país, los que establecen los artículos 53 y 54. 2. En los demás casos, tendrán el domicilio de su representante en el país, en caso de tenerlo. De no tener un domicilio conforme a lo antes indicado, será considerado una persona física o jurídica no domiciliada en territorio panameño.

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domicilio


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Artículo 57. Deber de iniciativa. Ocurridos los hechos previstos en la ley como generadores de una obligación tributaria, los obligados tributarios o contribuyentes definidos en este Código deberán cumplir dicha obligación por sí mismos, cuando no proceda la intervención de la Administración. Si esta intervención correspondiera, los obligados tributarios o contribuyentes deberán proporcionar la información necesaria para la determinación del tributo.

Ver artículo 57 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 58. Determinación tributaria. La determinación de la obligación tributaria es el acto mediante el cual se declara la existencia y cuantía de la obligación tributaria o su inexistencia.

Ver artículo 58 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 59. Determinación voluntaria del contribuyente. La determinación de la obligación tributaria se efectuara de acuerdo con las declaraciones voluntarias que presenten los obligados tributarios o contribuyentes en el tiempo y condiciones que establezca la ley. Las declaraciones deben presentarse en los formularios y/o medios electrónicos aprobados por la Dirección General de Ingresos. Artículo 60. Determinación de oficio. La determinación o liquidación de oficio es el acto resolutorio mediante el cual la Administración Tributaria verifica la existencia de un hecho generador, realiza las operaciones de cuantificación y determina el importe de la deuda tributaria, comprobado o corrigiendo si así procediera la declaraciónliquidación y determinando en este caso una suma a ingresar o una suma a devolver o compensar de acuerdo con la normativa tributaria.

Ver artículo 59 de Código de Procedimiento Tributario


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