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Artículo 55 - Código Electoral

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Artículo 55. A más tardar ocho días hábiles después de la fecha en que se reciba la solicitud, si está en orden y completa, el Tribunal Electoral dictará una resolución en la cual ordenará que se dé aviso público de su contenido. Este aviso se publicará dos veces en el Boletín del Tribunal Electoral y por tres días consecutivos, por lo menos, en un diario de circulación nacional.

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Artículo 56. El aviso público de que trata el artículo anterior deberá contener: 1. Nombre del partido. 2. Facsímil y descripción de un símbolo distintivo. 3. Nombre, número de cédula y residencia habitual del representante provisional y de las demás personas que integran la directiva provisional.

Ver artículo 56 de Código Electoral

Artículo 57. Hasta ocho días hábiles después de la última publicación en el Boletín del Tribunal Electoral, el fiscal general electoral, cualquier ciudadano o partido político legalmente reconocido o en formación podrá objetar la solicitud de que tratan los artículos anteriores, mediante escrito presentado al Tribunal Electoral por intermedio de apoderado legal.

Ver artículo 57 de Código Electoral

Artículo 58. Cualquier ciudadano podrá examinar la documentación presentada por el partido en formación y solicitar, a su costa, las copias que estime necesarias, con el objeto de promover las oposiciones que creyere procedentes.

Ver artículo 58 de Código Electoral


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