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Artículo 55 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 55. El Registro Mercantil constituye una sección del Registro Público, establecido en la capital de la República; y se regirá conforme a las disposiciones orgánicas y reglamentarias de dicha institución, y lo que en el presente Capítulo se establece.

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Artículo 56. El Registro Mercantil comprenderá: 1. La matrícula general de los comerciantes en nombre individual y de las sociedades mercantiles; 2. La matrícula de las naves mercantes; 3. La inscripción de los actos de comercio y de cualesquiera otros sujetos a registro.

Ver artículo 56 de Código de Comercio

Artículo 57. Estarán sujetos a registro, además de cualesquiera otros que la ley determine: 1. (Inconstitucional) La autorización concedida a la mujer casada para comerciar o para formar parte de una sociedad comercial y la revocación de dichas autorizaciones; (Inconstitucional) 2. La habilitación judicial concedida a la mujer para administrar sus bienes durante la ausencia o incapacidad del marido; 3. La habilitación concedida al menor para ejercer el comercio; y la revocación de ésta; 4. Las capitulaciones matrimoniales de los comerciantes; y las escrituras o documentos en que reconozcan cualquier deuda o derecho en favor de su cónyuge; 5. Las sentencias judiciales o las escrituras que definan la liquidación de los haberes de un comerciante en la sociedad conyugal, cuando ésta exista; 6. Las sentencias recaídas en juicio de interdicción o separación de bienes que se refieran a comerciantes; 7. (Derogado). 8. Las escrituras de constitución y prórroga de sociedades mercantiles cualesquiera que sea su objeto y denominación así como las de modificación, rescisión o disolución de las mismas sociedades; 9. Las emisiones de acciones, cédulas u otros títulos de obligación general de las sociedades o particulares, expresando la serie y número de los títulos de cada emisión, su empleo, amortización y cancelación de los mismos; y respectiva garantía; 10. Los mandamientos librados por la autoridad judicial referentes a la declaración o reposición de la quiebra, al nombramiento o remoción de síndicos o curadores, a la rehabilitación del fallido, o al convenio celebrado entre éste y sus acreedores; 11. La propiedad de las naves y los contratos de construcción, adquisición y trasmisión de las mismas; 12. La imposición, modificación y cancelación de los gravámenes de cualquier género que pesen sobre las naves; 13. El embargo y secuestro de naves; 14. Las patentes concedidas a corredores de comercio. 15. (Derogado)

Ver artículo 57 de Código de Comercio

Artículo 58. Se inscribirán también en el Registro todos los acuerdos o actos que produzcan aumento o disminución del capital de las compañías mercantiles, cualesquiera que sea su denominación y los que modifiquen o alteren las condiciones de los documentos inscritos, y también el acuerdo a que se refiere el Artículo 465.

Ver artículo 58 de Código de Comercio

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