Artículo 546 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 546. Los liquidadores estarán obligados, aparte de los deberes que el acto de su nombramiento o la ley les impongan: 1. A hacerse cargo y guardar todas las existencias de cualquier clase que sean que constituyan el patrimonio social, así como de los libros, correspondencia, documentos y papeles de la sociedad; 2. A revisar dentro de los quince días inmediatos a su nombramiento, el balance y las cuentas presentadas por los administradores y a poner en conocimiento de los socios el resultado; 3. A ejecutar y terminar las operaciones mercantiles que tiendan a la liquidación de la sociedad; 4. A llevar un libro diario en que asienten por orden de fechas todas las operaciones relativas a la liquidación; 5. A vender los bienes de la sociedad; 6. A hacer efectivos los créditos en favor de la sociedad y cumplir las obligaciones de la misma; 7. A comparecer ante los tribunales ejercitando las acciones de la sociedad o contestando las que contra ella se intentaren; 8. A hacer transacciones y contraer compromisos; 9. A enviar mensualmente a cada socio o a los síndicos, si se tratare de sociedad por acciones, un informe sobre el curso de la liquidación, y un balance parcial de las operaciones realizadas.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá