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Artículo 544 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 544. Dentro de los sesenta días contados desde la fecha de su nombramiento, los liquidadores deberán establecer el estado de la compañía, según lo que resulte de la comprobación del balance de los administradores, con vista de la contabilidad; y por avisos que habrán de publicarse por lo menos tres veces en un periódico de la localidad o de la más próxima, si no lo hubiere, requerirán a los acreedores de la sociedad y demás interesados, para que dentro de un término, que no podrá ser menor de sesenta días, se presenten a reclamar sus derechos. No podrá hacerse ningún pago antes de que transcurra este plazo, si el balance no demostrare la solvencia segura de la sociedad.

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Artículo 545. Pasado dicho término, el acreedor que no hiciere su reclamo y cuyo derecho no conste de los libros y documentos de la compañía, podrá ser excluido de la liquidación. Los acreedores que notificaren sus créditos después del término prescrito, no tendrán derecho a ser pagados, sino de la parte de capital que aun no hubiere sido distribuida entre los socios, después de satisfechas todas las otras obligaciones de la compañía.

Ver artículo 545 de Código de Comercio

Artículo 546. Los liquidadores estarán obligados, aparte de los deberes que el acto de su nombramiento o la ley les impongan: 1. A hacerse cargo y guardar todas las existencias de cualquier clase que sean que constituyan el patrimonio social, así como de los libros, correspondencia, documentos y papeles de la sociedad; 2. A revisar dentro de los quince días inmediatos a su nombramiento, el balance y las cuentas presentadas por los administradores y a poner en conocimiento de los socios el resultado; 3. A ejecutar y terminar las operaciones mercantiles que tiendan a la liquidación de la sociedad; 4. A llevar un libro diario en que asienten por orden de fechas todas las operaciones relativas a la liquidación; 5. A vender los bienes de la sociedad; 6. A hacer efectivos los créditos en favor de la sociedad y cumplir las obligaciones de la misma; 7. A comparecer ante los tribunales ejercitando las acciones de la sociedad o contestando las que contra ella se intentaren; 8. A hacer transacciones y contraer compromisos; 9. A enviar mensualmente a cada socio o a los síndicos, si se tratare de sociedad por acciones, un informe sobre el curso de la liquidación, y un balance parcial de las operaciones realizadas.

Ver artículo 546 de Código de Comercio

Artículo 547. Sin disposición especial de la escritura de sociedad o autorización expresa de los socios, los liquidadores no podrán continuar las operaciones de la sociedad o emprender otras nuevas, sino en cuanto esto sea indispensable para el cumplimiento de la liquidación. 47 Tampoco podrán sin el requisito de la autorización, ceder a otra sociedad o persona el activo bruto de la liquidación, ni desistir de las acciones que la sociedad tuviere pendientes al comenzar la liquidación.

Ver artículo 547 de Código de Comercio

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