Artículo 540 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 540. Todo escrito, para que sea agregado en el expediente, se debe presentar dentro del término. Sin embargo, si el interesado insiste en que se le reciba, afirmando que se encuentra en término, el Secretario consultará con el Juez, antes de admitirlo o rechazarlo. Si el Juez estima que el escrito ha sido presentado en tiempo, le dará el curso que corresponda; si lo considera extemporáneo, así lo declarará, mediante proveído de mero obedecimiento, caso en el cual lo rechazará. La responsabilidad de los Secretarios será determinada sumariamente, de oficio o a petición de parte.
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juez
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Artículo 542. Quien deba presentar personalmente un escrito y no se pueda trasladar al lugar respectivo, le hará poner nota de presentación por un Juez de Trabajo, de Circuito o Municipal, donde se encuentre, o por un Notario, y así se tendrá por efectuada la presentación a la Secretaría del Tribunal al cual va dirigido. Si el interesado se encuentra en país extranjero, podrá ocurrir para que se ponga la nota de presentación personal, al respectivo funcionario diplomático o consular panameño, y en su defecto al de una nación amiga. En ningún caso se percibirá suma alguna por la certificación.
Ver artículo 542 de Código de Trabajo
Artículo 543. En ningún caso podrán las partes retirar del despacho un expediente ni ninguno de los documentos originales, escritos o pruebas, y el Secretario es responsable, civil y penalmente, de cualquier pérdida que sobrevenga por su culpa. Los expedientes y demás piezas procesales podrán salir del despacho sólo en los casos en que la Ley lo autorice expresamente.
Ver artículo 543 de Código de Trabajo
Artículo 544. El Secretario tiene el deber de anotar en los expedientes el día y hora en que venzan los términos de los traslados o trámites que están surtiéndose. Dicha anotación no afecta el término en sí, cuando se computa de modo inexacto, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.
Ver artículo 544 de Código de Trabajo
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