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Artículo 54 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 54. Declaración de desierto. El Oficial de Concesiones declarará desierto el acto de selección de Concesionario, de manera parcial o total, mediante resolución motivada, en cualquiera de los siguientes casos: 1. No se reciba propuesta alguna. 
 2. Todas las propuestas presentadas incumplen con los requerimientos del pliego de cargos. 
 3. Cuando ninguna de las propuestas económicas o de precio presentadas, supere el precio base establecido por 
 la Autoridad en el pliego de cargos respectivo. 
 4. Todas las propuestas provienen de proponentes que son Partes Vinculadas entre sí. 
 5. Cuando todos o varios de los proponentes, hayan incurrido en la concertación de convenios, contratos o 
 entendimientos, con el propósito de afectar o restringir los principios de competencia e igualdad de los 
 participantes. 
 6. Cuando el Oficial de Concesiones, a su solo criterio, considere que las propuestas son contrarias a los intereses 
 de la Autoridad. 


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Artículo 55. Efecto de la declaración de acto desierto. Contra la decisión de cancelación del proceso de selección de Concesionario o su declaración de acto desierto, no cabe recurso alguno.

Ver artículo 55 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 56. Notificaciones. La resolución de adjudicación, la de declaratoria de acto desierto y la de cancelación del proceso de selección de Concesionario, será notificada mediante la fijación de un edicto Internet, en el sitio de Internet de la Autoridad, por el término de cinco (5) días hábiles.

Ver artículo 56 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 57. Los procesos de selección de Concesionario. Los procesos de selección de Concesionario que utilizará el Oficial de Concesiones para otorgar las Concesiones a que se refiere este Reglamento son los siguientes: 1. Licitación de precio más alto. 
 2. Licitación de mayor beneficio. 
 3. Licitación en tres etapas. 


Ver artículo 57 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

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