Artículo 54 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 54. Declaración de desierto. El Oficial de Concesiones declarará desierto el acto de selección de Concesionario, de manera parcial o total, mediante resolución motivada, en cualquiera de los siguientes casos: 1. No se reciba propuesta alguna. 2. Todas las propuestas presentadas incumplen con los requerimientos del pliego de cargos. 3. Cuando ninguna de las propuestas económicas o de precio presentadas, supere el precio base establecido por la Autoridad en el pliego de cargos respectivo. 4. Todas las propuestas provienen de proponentes que son Partes Vinculadas entre sí. 5. Cuando todos o varios de los proponentes, hayan incurrido en la concertación de convenios, contratos o entendimientos, con el propósito de afectar o restringir los principios de competencia e igualdad de los participantes. 6. Cuando el Oficial de Concesiones, a su solo criterio, considere que las propuestas son contrarias a los intereses de la Autoridad.
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