Artículo 54 - QUE ADOPTA MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES Y REFORMA EL CODIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Ley 82 del año 2013
República de Panamá
Artículo 54. En toda instancia del proceso se admitirá la presencia de un acompañante, siempre que la mujer víctima de violencia lo solicite. Para proteger a la víctima deberán solicitarse desde el inicio de la investigación judicial las medidas necesarias de protección previstas en la ley, así como la asistencia legal gratuita a la víctima y sus familiares mediante los servicios de defensoría pública, para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos.
Palabras clave de éste artículo
procesomaltratoderecho
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 55. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en atención a las funciones que le prescribe la ley y en la práctica de las experticias científicas y/o técnicas requeridas por la autoridad competente procurará la atención y orientación expedita a las partes y la aplicación de protocolos de procedimientos para el correcto abordaje y valoración integral de los casos, e incluirá en sus programas de formación contenidos específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y la no violencia contra estas.
Ver artículo 55 de Ley 82 del año 2013
Artículo 56. El Estado, de acuerdo con convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República de Panamá, será solidariamente responsable por la acción u omisión en que incurra personal al servicio del Estado que obstaculice, retarde o niegue el cumplimiento de las sanciones previstas en esta Ley, y podrá ejercer contra este la acción de repetición si resultara condenado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles.
Ver artículo 56 de Ley 82 del año 2013
Artículo 57. El Ministerio Público creará fiscalías especializadas para la investigación de los delitos de Violencia contra la Mujer, que funcionarán las veinticuatro horas en cada Distrito Judicial. El Estado proporcionará al Ministerio Público y al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses los recursos presupuestarios, físicos, materiales, científicos y humanos que se requieran para el funcionamiento de estas fiscalías especializadas.
Ver artículo 57 de Ley 82 del año 2013
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá