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Artículo 54 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 135 DE 1943, ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ

Ley 33 del año 1946

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 54. Artículo nuevo: El Tribunal dictará resolución definitiva sobre el recurso dentro del término de veinte días a contar desde aquel en que el negocio quedare en estado de sentencia.

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Artículo 55. Artículo nuevo: Las decisiones del Tribunal son de carácter definitivo y contra ellas no procederá recurso alguno.

Ver artículo 55 de Ley 33 del año 1946

Artículo 56. El artículo 114 quedará así: Los sueldos de los Magistrados y del Fiscal del Tribunal de lo Contenciosoadministrativo y de sus subalternos serán los siguientes:Cada uno de los magistrados: B/. 500.00; gastos de representación para los mismos: B/. 300.00; El Secretario-relator del Tribunal: B/. 275.00; El Oficial Mayor: B/. 175.00; Cada mecanógrafo: B/. 100.00; El conserje del Tribunal: B/. 75.00; El portero del Tribunal: B/. 50.00; El Fiscal del Tribunal: B/. 500.00, Gastos de representación del mismo: B/. 300.00; El secretario del Fiscal: B/. 225.00, El mecanógrafo del Fiscal: B/. 100.00; el Portero de la Fiscalía: B/. 50.00

Ver artículo 56 de Ley 33 del año 1946

Artículo 57. Artículo nuevo (después del 114): Los sueldos y gastos señalados por el artículo anterior comenzarán a regir desde el 1 de octubre de 1946. Los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo devengarán a partir del 1 de julio de 1946 los mismos gastos de representación asignados en la actualidad a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, hasta tanto entren en vigor los nuevos sueldos y gastos de representación decretados por esta Ley. Inclúyase en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la actual vigencia la partida correspondiente para dar cumplimiento a la presente Ley.

Ver artículo 57 de Ley 33 del año 1946

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