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Artículo 54 - SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.

Ley 32 del año 1927

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 54. Los acuerdos de la mayoría de los directores presentes en una reunión en que haya el quórum requerido se considerarán como acuerdos de Junta Directiva.

Palabras clave de éste artículo

Junta Directiva


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Artículo 55. Si el pacto social no dispone otra cosa, no será obligatorio que los directores sean accionistas.

Ver artículo 55 de Ley 32 del año 1927

Artículo 56. Los directores podrán adoptar, alterar, reformar y derogar los estatutos de la compañía, a no ser que el pacto social o los estatutos adoptados por los accionistas dispusieren otra cosa.

Ver artículo 56 de Ley 32 del año 1927

Artículo 57. Los Directores de la compañía serán elegidos en la forma, fecha y lugar que determinen el pacto social o los estatutos.

Ver artículo 57 de Ley 32 del año 1927

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