Artículo 54 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 54. Definiciones. Los siguientes términos se entenderán así: 1. Aeródromo. Área definida de tierra o agua, destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento de aeronaves. 2. Aeropuerto. Aeródromo en el que existan de modo permanente instalaciones y servicios públicos, para asistir de modo regular al tráfico aéreo, permitir el aparcamiento y reparaciones del material aéreo y recibir o despachar pasajeros o carga. 3. Aeropuerto internacional. Es el designado por la Autoridad Aeronáutica Civil y habilitado para el tráfico aéreo internacional, en donde el Estado presta servicios de inmigración, aduana y sanidad.
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