Artículo 538 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 538. Responsabilidad de entrega. La entrega de las personas requeridas en extradición será responsabilidad de las autoridades policiales correspondientes, las cuales coordinarán con el Ministerio de Relaciones Exteriores lo relativo a las comunicaciones diplomáticas requeridas a tal fin.
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Artículo 539. Orden de entrega simplificada. La entrega simplificada del requerido se dispondrá mediante una orden emitida por el Juez de la causa que deberá contener la siguiente información: 1. Nombre de la persona entregada. 2. Referencia del Estado solicitante al cual la persona ha de ser entregada. 3. Mención específica del motivo de la entrega de la persona al Estado solicitante. 4. Mención específica de renuncia a la regla de especialidad, si fuere el caso.
Ver artículo 539 de Código Procesal Penal
Artículo 540. Postergación de la entrega. El Órgano Ejecutivo podrá posponer la entrega de una persona requerida cuando: 1. Esté pendiente un proceso o si aún le falta cumplir condena en la República de Panamá por un delito distinto a aquel por el cual se solicita la extradición; o 2. La entrega de dicha persona puede poner en riesgo su vida o si hubiera cualquier otra razón de tipo humanitario que justifique tal posposición. En caso de posposición de entrega, la orden final de extradición no deberá entrar en vigor hasta que concluya el proceso pendiente o se extinga la pena. Si la posposición ha sido decidida por razón de serio riesgo para la vida del requerido, la entrega de la persona deberá realizarse tan pronto cese el motivo o dejen de existir las razones humanitarias.
Ver artículo 540 de Código Procesal Penal
Artículo 541. Entrega temporal. En caso de que la persona buscada se encuentre sujeta a proceso judicial o cumpliendo condena en la República de Panamá por un delito distinto del que provoca la solicitud de extradición, el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá, en lugar de posponer su entrega, ordenar su entrega temporal al Estado solicitante, fundamentado en razones de orden público y por vía de excepción siempre que: 1. La entrega sea solicitada por un delito por el cual la persona buscada ha sido acusada o mantenga condena pendiente; y 2. Las autoridades consideren suficiente que la persona buscada permanezca en custodia durante la entrega temporal y que sea retomada a la jurisdicción nacional dentro de los treinta días posteriores a la finalización del proceso pendiente en dicha jurisdicción o a la extinción de la pena impuesta. En este caso la orden de entrega dictada prevalecerá sobre cualquier otra orden de detención dictada previa o posteriormente que pueda impedir o de otra manera retardar la entrega ordenada. Cuando la condena que la persona buscada está cumpliendo en la República de Panamá expire dentro del periodo durante el cual dicha persona ha sido entregada condicionalmente al Estado solicitante, su entrega deberá considerarse como final.
Ver artículo 541 de Código Procesal Penal
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