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Artículo 537 - Código Procesal Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 537. Procedimiento simplificado de entrega. En cualquier momento, la persona requerida podrá prestar su consentimiento para ser extraditada mediante el procedimiento simplificado, en cuyo caso será entregada al Estado requirente sin realizarse los procedimientos formales de extradición. A tal efecto y luego de haberle sido notificados sus derechos y consecuencias legales de un procedimiento de extradición simplificado, la persona buscada podrá consentir a ser extraditada. El requerido también puede renunciar expresamente a su derecho a la regla de especialidad. El consentimiento manifestado y, en su caso, la renuncia a la regla de especialidad es irrevocable. Una copia auténtica del consentimiento de la persona buscada deberá transmitirse al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. La entrega en proceso simplificado se regirá por el contenido del artículo 539 de este Código.

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Artículo 538. Responsabilidad de entrega. La entrega de las personas requeridas en extradición será responsabilidad de las autoridades policiales correspondientes, las cuales coordinarán con el Ministerio de Relaciones Exteriores lo relativo a las comunicaciones diplomáticas requeridas a tal fin.

Ver artículo 538 de Código Procesal Penal

Artículo 539. Orden de entrega simplificada. La entrega simplificada del requerido se dispondrá mediante una orden emitida por el Juez de la causa que deberá contener la siguiente información: 1. Nombre de la persona entregada. 2. Referencia del Estado solicitante al cual la persona ha de ser entregada. 3. Mención específica del motivo de la entrega de la persona al Estado solicitante. 4. Mención específica de renuncia a la regla de especialidad, si fuere el caso.

Ver artículo 539 de Código Procesal Penal

Artículo 540. Postergación de la entrega. El Órgano Ejecutivo podrá posponer la entrega de una persona requerida cuando: 1. Esté pendiente un proceso o si aún le falta cumplir condena en la República de Panamá por un delito distinto a aquel por el cual se solicita la extradición; o 2. La entrega de dicha persona puede poner en riesgo su vida o si hubiera cualquier otra razón de tipo humanitario que justifique tal posposición. En caso de posposición de entrega, la orden final de extradición no deberá entrar en vigor hasta que concluya el proceso pendiente o se extinga la pena. Si la posposición ha sido decidida por razón de serio riesgo para la vida del requerido, la entrega de la persona deberá realizarse tan pronto cese el motivo o dejen de existir las razones humanitarias.

Ver artículo 540 de Código Procesal Penal


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