Artículo 536 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 536. Petición de extradición concedida. Si la extradición se concede, el Estado requirente deberá hacerse cargo del reclamado dentro del término de treinta días calendario, contado a partir de la fecha en que ha sido puesto a su disposición mediante comunicación hecha por el conducto diplomático correspondiente. Si existen causas extraordinarias que impidan al Estado requirente asumir la responsabilidad del extraditado dentro de dicho término, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá prorrogarlo hasta por un máximo de treinta días calendario adicionales. Dicha eventualidad deberá ser inmediatamente notificada a las autoridades jurisdiccionales correspondientes para efecto de mantener las medidas de detención que garanticen la entrega prorrogada.
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causa
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Artículo 537. Procedimiento simplificado de entrega. En cualquier momento, la persona requerida podrá prestar su consentimiento para ser extraditada mediante el procedimiento simplificado, en cuyo caso será entregada al Estado requirente sin realizarse los procedimientos formales de extradición. A tal efecto y luego de haberle sido notificados sus derechos y consecuencias legales de un procedimiento de extradición simplificado, la persona buscada podrá consentir a ser extraditada. El requerido también puede renunciar expresamente a su derecho a la regla de especialidad. El consentimiento manifestado y, en su caso, la renuncia a la regla de especialidad es irrevocable. Una copia auténtica del consentimiento de la persona buscada deberá transmitirse al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. La entrega en proceso simplificado se regirá por el contenido del artículo 539 de este Código.
Ver artículo 537 de Código Procesal Penal
Artículo 538. Responsabilidad de entrega. La entrega de las personas requeridas en extradición será responsabilidad de las autoridades policiales correspondientes, las cuales coordinarán con el Ministerio de Relaciones Exteriores lo relativo a las comunicaciones diplomáticas requeridas a tal fin.
Ver artículo 538 de Código Procesal Penal
Artículo 539. Orden de entrega simplificada. La entrega simplificada del requerido se dispondrá mediante una orden emitida por el Juez de la causa que deberá contener la siguiente información: 1. Nombre de la persona entregada. 2. Referencia del Estado solicitante al cual la persona ha de ser entregada. 3. Mención específica del motivo de la entrega de la persona al Estado solicitante. 4. Mención específica de renuncia a la regla de especialidad, si fuere el caso.
Ver artículo 539 de Código Procesal Penal
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