Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 536 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 536. Se entiende por riberas, las fajas laterales de los alvéolos de los ríos comprendidos entre el nivel de sus bajas aguas y el que éstas alcancen en sus mayores avenidas ordinarias; por márgenes entiéndase las zonas laterales que lindan con las riberas.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 543. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto, de manera que éste no experimente perjuicio alguno, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.

Ver artículo 543 de Código Civil

Artículo 544. Para los efectos legales la servidumbre de acueducto será considerada como continua y aparente, aun cuando no sea constante el paso del agua, o su uso dependa de las necesidades del predio dominante, o de turno establecido por días o por horas.

Ver artículo 544 de Código Civil

Artículo 545. (Artículo Derogado)

Ver artículo 545 de Código Civil


Buscar algo específico en las normas de Panamá