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Artículo 535 - Código Procesal Penal

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Artículo 535. Objeción fundada. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estima fundada la objeción, revocará la decisión del Juez de la causa y ordenará la inmediata libertad del requerido o, en su caso, el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas con fines de extradición o, si procede, la remisión del proceso a las autoridades jurisdiccionales nacionales a los efectos de su juzgamiento en territorio panameño. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declara procedente la extradición, el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá concederla o no, según estime conveniente.

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Artículo 536. Petición de extradición concedida. Si la extradición se concede, el Estado requirente deberá hacerse cargo del reclamado dentro del término de treinta días calendario, contado a partir de la fecha en que ha sido puesto a su disposición mediante comunicación hecha por el conducto diplomático correspondiente. Si existen causas extraordinarias que impidan al Estado requirente asumir la responsabilidad del extraditado dentro de dicho término, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá prorrogarlo hasta por un máximo de treinta días calendario adicionales. Dicha eventualidad deberá ser inmediatamente notificada a las autoridades jurisdiccionales correspondientes para efecto de mantener las medidas de detención que garanticen la entrega prorrogada.

Ver artículo 536 de Código Procesal Penal

Artículo 537. Procedimiento simplificado de entrega. En cualquier momento, la persona requerida podrá prestar su consentimiento para ser extraditada mediante el procedimiento simplificado, en cuyo caso será entregada al Estado requirente sin realizarse los procedimientos formales de extradición. A tal efecto y luego de haberle sido notificados sus derechos y consecuencias legales de un procedimiento de extradición simplificado, la persona buscada podrá consentir a ser extraditada. El requerido también puede renunciar expresamente a su derecho a la regla de especialidad. El consentimiento manifestado y, en su caso, la renuncia a la regla de especialidad es irrevocable. Una copia auténtica del consentimiento de la persona buscada deberá transmitirse al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. La entrega en proceso simplificado se regirá por el contenido del artículo 539 de este Código.

Ver artículo 537 de Código Procesal Penal

Artículo 538. Responsabilidad de entrega. La entrega de las personas requeridas en extradición será responsabilidad de las autoridades policiales correspondientes, las cuales coordinarán con el Ministerio de Relaciones Exteriores lo relativo a las comunicaciones diplomáticas requeridas a tal fin.

Ver artículo 538 de Código Procesal Penal


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