Artículo 535 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 535. El Juez de Menores, con orientación científica del equipo interdisciplinario, al resolver sobre la situación de un menor, de acuerdo a las circunstancias de cada caso, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas: 1. Entregar al menor a sus padres, tutores o personas que lo tengan bajo su guarda y bajo las condiciones que determine el Juez; 2. Incorporarlo al programa de libertad vigilada; 3. Colocarlo en un hogar sustituto, con supervisión del Juzgado, según la gravedad o reincidencia del acto; 4. Incorporarlo en programas oficiales o privados de auxilio, orientación, tratamiento y resocialización; 5. Internarlo en un establecimiento de custodia, protección y educación; Ingresarlo en un centro de observación o de Resocialización; o 7. Aplicar cualquier otra medida que tienda a resolver la situación del menor.
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